Dictamen 29824-2006
1.- Por Oficios del rubro, ese Instituto ha remitido a esta Superintendencia los expedientes
previsionales de un señor, con el fin que se revisen los cálculos efectuados derivados
de un ajuste practicado al beneficio que actualmente percibe, provenientes del cambio
de una pensión de invalidez parcial a una total de la Ley N° 16.744. Agrega que pagará
al beneficiario la suma líquida de $4.635.692 (Cuatro millones seiscientos treinta
y cinco mil seiscientos noventa y dos pesos), originadas por las diferencias de pensión
correspondientes al período 3 de marzo de 2005 al 30 de abril de 2006.
2.- Sobre el particular, este Organismo puede expresar, en primer término, que analizado
el expediente de la pensión de invalidez total, ha comprobado que resulta correcto
tanto el monto inicial de este nuevo beneficio como la suma a pagar por las diferencias
ya señaladas, por lo que, en consecuencia, aprueba el pago de la cantidad ya determinada
por el lapso antes especificado.
No obstante lo anterior, revisado una vez más el expediente de la pensión de invalidez
parcial, debe observar que aún cuando por el último de los Oficios citados en concordancias
se cuestionó la determinación de este beneficio, se ha constatado que su monto inicial
sigue siendo erróneo, ya que de conformidad con la invariable jurisprudencia de este
Servicio Fiscalizador, fijada a modo de ejemplo en el primero de los Oficios señalados
en concordancias, tratándose del cálculo de una prestación como la que se analiza,
cuando el incremento del Decreto Ley N° 3.501, de 1980, aplicado a las remuneraciones
imponibles base de cálculo de la misma, es conocido en su monto exacto, debe rebajarse
específicamente dicha cantidad, y no aplicar el factor 1,2020 correspondiente a imponentes
del ex Servicio de Seguro Social, como ocurre en la especie.
Por tanto, esta Superintendencia autoriza este cambio de beneficios, en el entendido
que esa Entidad Previsional reliquidará la pensión de invalidez parcial de acuerdo
con el reparo que se ha formulado previamente, y pagará las diferencias adicionales
que se le generen en el período 7 de febrero de 2002 al 2 de marzo de 2005, a objeto
de normalizar definitivamente la situación previsional del Sr.