Dictamen 30090-2006
Esa Mutualidad ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Isapre,
ya que rechazó la licencia médica N° XXXX, otorgada a una trabajadora, por estimar
que su causa corresponde a un accidente del trabajo en el trayecto, hecho ocurrido
el 5 de diciembre de 2005.
Esa Mutualidad, en cambio, discrepa de lo anterior, ya que - señala - el siniestro
no ocurrió en el trayecto directo entre la casa habitación y el lugar de trabajo de
la víctima, ello, porque, según relató la afectada en esa Mutual, "...al subir a su
vehículo para dirigirse a su lugar de trabajo, se percató que había olvidado las llaves
de su casa. En ese momento, optó por regresar a su casa habitación e intentó ingresar
a ella escalando la reja, pero resbaló al suelo.". Según declaración que se adjunta,
la afectada señala: "...me di cuenta que no tenía mi llavero (llave de casa, reja,
etc.).". En el Informe de Investigación de Accidentes, que también se acompaña, se
indica junto a foto del lugar, que "...se cae en vía pública.".
También se requirió informe a la Isapre.
Sobre el particular, este Organismo debe señalar que, en conformidad a lo prescrito
por el inciso segundo, del artículo 5 de la ley N° 16.744, son también accidentes
del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o de regreso, entre la habitación
y el lugar de trabajo, lo cual, según ha precisado esta Entidad (v. gr. Oficio Ord.
N° 43.170, de 2001), implica que dicho recorrido no sea interrumpido o que no hayan
desviaciones en el mismo por causas que no sean necesarias o determinadas por la sola
voluntad del trabajador.
Ha señalado este Organismo (v. gr. Oficio Ord. N° 6.433, de este año) que, en algunos
casos, cuando la interrupción del trayecto responde a hábitos normales o necesidades
reales y no al mero capricho, no impide calificar a un siniestro como del trayecto,
puesto que se considera que en esos casos dicha interrupción no alcanza a romper el
nexo que se supone debe existir entre el accidente de trayecto y el trabajo.
En la especie, aparece que la afectada se lesionó afuera de su domicilio (en la vía
pública), cuando ya había dado inicio al trayecto a su lugar de trayecto, recorrido
que hubo de interrumpir para buscar el llavero en el que tenía - ni más ni menos -
las llaves de la reja y la puerta de su casa; la aludida interrupción, fue - a juicio
de esta Entidad Fiscalizadora - de evidente y absoluta necesidad, ya que, incluso
decía relación con la seguridad del domicilio de la accidentada.
En consecuencia, esta Superintendencia debe manifestar que procede calificar como
un accidente del trabajo en el trayecto, el acaecido el día 5 de diciembre de 2005
a la trabajadora, razón por la cual a esa Mutualidad le corresponde el otorgamiento
de las respectivas prestaciones de la Ley N°16.744.