Dictamen 31397-2006
Ha recurrido a esta Superintendencia una viuda reclamando en contra de esa Subcomisión
por haberse negado a emitir una resolución acerca de la incapacidad profesional que
habría afectado a su cónyuge como consecuencia de la exposición a diversos agentes
hepatotóxicos durante su desempeño para una Empresa de químicos, que le provocaron
la muerte.
Señala que se le hicieron llegar diversos antecedentes y que el retraso en la petición
de evaluación se debió a que el empleador no entregó oportunamente los certificados
ocupacionales y demás antecedentes que debieron recabarse.
Acompaña un oficio de esa entidad en el que se le señala que se rechaza su solicitud
de evaluación de enfermedad profesional por estar fallecido el interesado, lo que
hace imposible ordenar exámenes y realizar análisis de especialistas. Además, se señala
que la causa de la muerte asentada en el certificado de defunción se declara como
de causa común y que ni la Ley Nº16.744 ni sus Reglamentos contemplan la evaluación
post-mortem.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que resulta procedente la evaluación
de la eventual incapacidad profesional que hubiere afectado a ex trabajadores fallecidos.
En este caso, deberá efectuarse la evaluación requerida sobre la base de los antecedentes
médicos que se hubieren aportado y dictarse la resolución pertinente.
Finalmente, si esa Subcomisión determinare que la patología hepática que afectaba
al trabajador era de origen común, en contra de esa resolución la interesada podrá
reclamar directamente ante este Servicio, pero si se le fijare una pérdida de capacidad
de ganancia por enfermedad profesional y discrepare del porcentaje asignado, en ese
caso, la instancia siguiente es la Comisión Médica de Reclamos.