Dictamen 31426-2006
Esta Superintendencia instruyó al Instituto de Normalización Previsional que cumpliera
con lo resuelto en su caso por la Contraloría General de la República, por tratarse
de una materia que está sometida a la toma de razón del Organismo Contralor, al referirse
al régimen de la ex Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado.
En efecto, la Contraloría General de la República estimó que Ud. tenía la calidad
de casada al momento del fallecimiento del causante, por lo que Ud. no tiene derecho
al otorgamiento de una pensión de orfandad en el aludido régimen.
Ahora bien, en esta oportunidad solicita a esta Superintendencia que instruya al Instituto
de Normalización Previsional que le reponga la pensión que recibía, en ejercicio de
sus facultades como Organismo Fiscalizador de dicha Entidad.
En relación a lo solicitado, esta Superintendencia debe señalar que ya emitió un pronunciamiento
sobre su situación previsional, en el sentido que debe aplicarse el criterio de la
Contraloría General de la República.
Lo anterior, es sin perjuicio de que solicite al aludido Instituto la condonación
de lo adeudado, en conformidad con los incisos 1° y 2° del artículo 3° del D.L. N°3.536,
de 1981, que disponen que corresponderá a los jefes superiores de las Instituciones
de Previsión Social y a los directores de las Cajas de Compensación de Asignación
Familiar y de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744 resolver, a petición
expresa de cada interesado, el otorgamiento de facilidades para la restitución y pago
de las sumas que se hubieran percibido por concepto de prestaciones de seguridad social
erróneamente concedidas. Asimismo, cuando circunstancias calificadas así lo justifiquen,
los jefes superiores y directores podrán remitir la obligación de restituir esas cantidades.
En consecuencia, ante su solicitud expresa y por aplicación de dicha normativa, el
Director Nacional del Instituto de Normalización Previsional podrá determinar la procedencia
de la condonación o el otorgamiento de facilidades de pago de la deuda generada.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia debe rechazar su solicitud.