Dictamen 31965-2006
La Dirección de ese Organismo se ha dirigido a esta Superintendencia para expresar
que el Fondo Nacional de Salud (FONASA), en su rol de garante del correcto uso del
Seguro Público de Salud y como ente financiador de las prestaciones pecuniarias que
se pagan a sus cotizantes, necesita disponer de la información de todos sus afiliados
usuarios de licencias médicas. Agrega que en ese contexto y en reunión celebrada el
pasado 21 de abril de 2006, esta Superintendencia se comprometió a la entrega periódica
de información procedente de los subsidios por incapacidad laboral pagados por las
CCAF a cotizantes del FONASA afiliados a estas entidades.
Expresa que el DL 2.763, de 1979, y sus modificaciones establecidas en la Ley N° 19.937
capítulo III Título 1°, artículo 27, confiere al FONASA, entre otras, las siguientes
funciones o facultades:
a) Fiscalizar la recaudación y cuidar que el financiamiento que efectúe corresponda
a las prestaciones otorgadas a sus beneficiarios.
b) Tratar datos personales o sensibles con el fin de proteger la salud de la población
o para la determinación y otorgamiento de beneficios de salud, para lo que podrá requerir
de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, la información que fuere
necesaria.
c) Los servicios públicos estarán obligados a proporcionar al FONASA la información
que éste requiera para el mejor cumplimiento de las funciones que la ley le asigna.
Señala que el Sistema de Licencias Médicas que FONASA ha puesto a disposición de los
Servicios de Salud no cuenta con la información de los subsidios por incapacidad laboral
pagados a cotizantes afiliados a las CCAF, información que dichas entidades envían
mensualmente a este Organismo Fiscalizador.
Por tal razón, requiere contar con la información de respaldo que justifica el pago
de los subsidios, incluido el pago por concepto de déficit de las CCAF que por ley
le corresponde financiar a dicho Fondo.
Asimismo, requiere contar con la información sanitaria que le permita realizar el
perfil sanitario de sus cotizantes, para propender a realizar actividades en conjunto
con el Ministerio de Salud para mejorar la salud de sus trabajadores afiliados.
Además, como una forma de colaborar con los entes resolutivos de las licencias médicas,
FONASA necesita información para diseñar y disponer en el nuevo Sistema de Tramitación
de Licencias Médicas, un conjunto de reglas médicas y laborales que permitan al contralor
médico la orientación adecuada para un mejor resolver de las licencias médicas.
Por último, señala que para llevar a cabo las actividades antes indicadas, tiene a
bien solicitar a esta Superintendencia el envío mensual de la información nominada
del gasto en subsidios por incapacidad laboral procedente del uso de licencias médicas
por parte de sus cotizantes afiliados a las CCAF con los siguientes datos: nombre
y RUT del trabajador, ocupación laboral, tipo de licencia (código CIE 10 y glosa),
días de subsidios pagados, monto de los subsidios, monto de las cotizaciones, nombre
y RUT del prestador y nombre y RUT del empleador.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar a usted lo siguiente:
a) En cuanto a la información de respaldo de la recaudación de cotizaciones, cabe
señalar que si bien es cierto que a FONASA le corresponde recaudar, administrar y
distribuir los recursos señalados en todas las letras del artículo 55 del D.F.L. N°1,
del Ministerio de Salud, debiendo además realizar funciones de fiscalización en el
caso de los recursos indicados en la letra b) de dicho artículo, esto es, las cotizaciones
para el régimen de salud que efectúan sus afiliados, se debe señalar que tratándose
de trabajadores afiliados a dicho Organismo y cuyos empleadores se encuentran afiliados
a una CCAF, existen normas especiales que limitan dichas facultades.
En efecto, el artículo 19 de la Ley N°18.833 dispone que corresponderá a las CCAF
la administración de prestaciones de seguridad social. Para el cumplimiento de este
objeto desempeñarán las siguientes funciones: "2.- administrar respecto de sus trabajadores
afiliados, el régimen de prestaciones familiares. Además, podrán administrar los regímenes
de subsidios de cesantía y por incapacidad laboral, previa autorización del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, mediante decreto supremo que será dictado con informe
de la Superintendencia de Seguridad Social acerca de las condiciones administrativas
de la CCAF solicitante".
También corresponde a las CCAF, de acuerdo al número 4 de dicho artículo 19, "Recaudar
y controlar las declaraciones y pago de las cotizaciones que correspondan conforme
al N°2 anterior para el régimen de subsidios por incapacidad laboral".
A su vez, el artículo 27 de la Ley N°18.833 dispone que las CCAF autorizadas para
administrar el régimen de prestaciones por incapacidad laboral conforme al número
2 del artículo 19, percibirán una cotización del 0,6% de las remuneraciones imponibles
de los trabajadores no afiliados a una Institución de Salud Previsional. Dicha cotización
se destinará al financiamiento del régimen de subsidios por incapacidad laboral y
se deducirá de la cotización para salud, establecida en la columna 1 del artículo
1° del D.L. N° 3.501, o del inciso segundo del artículo 84 del D.L. N° 3.500, de 1980,
según corresponda. Para los efectos de los superávit o déficit que se produzcan se
aplicará lo dispuesto en el artículo 14 del D.L. N° 2.062, de 1977, lo que también
se encuentra reiterado en el artículo 24 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.
Por consiguiente, las normas sobre recaudación y control de la cotización del 0,6%
por parte de las CCAF son normas especiales, por lo que FONASA no tiene competencia
para su fiscalización.
b) En relación a la administración por parte de las CCAF de los subsidios por incapacidad
laboral que correspondan a sus trabajadores afiliados cotizantes al FONASA, cabe señalar
que la fiscalización le compete a la Superintendencia de Seguridad Social, tanto conforme
a la Ley Nº 16.395, en especial sus artículos 3º y 23, como del artículo 3º de la
Ley Nº 18.833, por lo que la revisión del monto pagado en subsidios por incapacidad
laboral por las CCAF tampoco es de competencia de FONASA.
En consecuencia, conforme a las normas legales citadas, ese Fondo no puede ejercer
funciones de control y fiscalización respecto de las CCAF, ya sea en cuanto a la cotización
del 0,6 % que éstas recaudan, ni respecto de los subsidios por incapacidad laboral
que éstas pagan, materia que es de exclusiva competencia de esta Superintendencia.
Sin embargo, teniendo presente la debida coordinación y cooperación que debe existir
entre las distintas entidades del Estado, este Organismo Fiscalizador no divisa impedimento
para entregar en forma directa a FONASA, información relativa a las licencias médicas
de los trabajadores de empresas afiliadas a las CCAF, información que podrá ser utilizada
por ese Fondo para efectuar estudios, proyecciones de gasto, etc, pero en caso alguno
para fiscalizar a las CCAF.
En el evento, de que FONASA luego de analizar la información proporcionada, estimara
que deben realizarse aclaraciones o revisiones de alguna situación específica, deberá
plantearlo directamente a esta Superintendencia, la que evaluará cada caso y determinará
si corresponde efectuar alguna fiscalización específica, distinta de las que este
Organismo realiza en forma habitual.
Dentro de la información que esta Superintendencia entregará a FONASA se encuentra
la referida a los diagnósticos por los cuales se emiten las licencias médicas, información
que permitirá a FONASA realizar el perfil sanitario de sus cotizantes, para propender
a realizar en conjunto con el Ministerio de Salud actividades para mejorar la salud
de los trabajadores afiliados.
Respecto de lo señalado por ese Fondo en su presentación, relativo a la implementación
de un nuevo Sistema de Tramitación de Licencias Médicas, en el que se elaborarán un
conjunto de reglas médicas y laborales que permitan al contralor médico la orientación
adecuada para un mejor resolver de las licencias médicas, esta Superintendencia, no
entiende a que se refiere ese Servicio con las expresiones "Nuevo Sistema de Tramitación
de Licencias Médicas", por lo que solicita una aclaración respecto de lo que se trata
y cual es la relación con las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, toda vez
que éstas no son las que se pronuncian respecto de la autorización de las licencias
médicas.
Finalmente, para acordar la forma en que esta Superintendencia entregará la información
a ese Fondo y la manera en que dicho Organismo se relacionará con esta Superintendencia,
ya sea para solicitar alguna aclaración o para efectuar observaciones respecto de
la información, es necesario realizar a la brevedad una reunión entre ambos organismos,
para lo que se solicita coordinar una reunión con la Sra. Fiscal de esta Superintendencia.
Boletín SUSESO (1)
Boletín SUSESO 2016 - Número 4
Generalidades sobre las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (en la jurisprudencia)
Octubre
Las Cajas de Compensación de Asignacion Familiar, son entidades de previsión social, constituidas como corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, que tienen como finalidad exclusiva la de administrar los regímenes de seguridad social que la ley establece, entre los cuales figuran aquellas que corresponden a prestaciones de bienestar social. (Dictamen N° 50693, de 31 de agosto de 2016, SUSESO).
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.395 | Ley 16.395 |
| Ley 19.937 | Ley 19.937 |
| Artículo 1 | DL 3501, artículo 1 |
| Artículo 3 | Ley 18.833, artículo 3 |
| Artículo 14 | DL 2062, artículo 14 |
| Artículo 19 | Ley 18.833, artículo 19 |
| Artículo 27 | Ley 18.833, artículo 27 |
| Artículo 84 | DL 3500, artículo 84 |