Dictamen 32331-2006
1.- Doña se dirigió ante esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución
mediante la cual esa comisión no acogió (por presentación extemporánea) la apelación
que interpusiera contra su ISAPRE, por el rechazo de su licencia médica N°2-17660311,
extendida por 10 días, a contar del 24 de diciembre de 2005, por falta de justificación.
Expresa que su ISAPRE cometió un error al remitir la información relativa a sus rechazos
a una dirección mal digitada, pues se envió a "Calle Ramírez, Chonchi" y no a su domicilio
correcto, cual es,"Calle Ramírez, Castro".
Lo anterior le impidió recibir la información oportunamente y, por lo mismo, presentó
su apelación fuera del plazo reglamentario.
Agrega que al reclamar a su ISAPRE, ésta justificó su error exponiendo que el reposo
se efectuó en la casa de los padres de la trabajadora, circunstancia a la que, precisa
la Sra, se encontraba autorizada por su médico tratante.
Acompaña, entre otros antecedentes, copia de la notificación de rechazo remitida por
la referida ISAPRE a Chonchi; certificado de residencia original, emitido por la Comisaría
de Castro, donde se consigna su domicilio en dicha ciudad, y carta respuesta de ISAPRE
dirigido a), donde se le informa del rechazo de su apelación e informa que la correspondencia
fue enviada al lugar donde cumplió el reposo
2.- Requerida al efecto, esa Comisión informó que rechazó la apelación que la trabajadora
presentó en contra de ISAPRE por la licencia médica antes referida el 6 de febrero
de 2006, por haberse presentado fuera del plazo legal.
Por su parte, ISAPRE remitió copia de la licencia médica en comento; copia de la resolución
de rechazo, y maestro histórico de licencias médicas.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de conformidad
al artículo 40 del D.S. Nº 3, de 1984, Ministerio de Salud, el plazo para interponer
el reclamo en contra de la resolución de una ISAPRE por el rechazo o modificación
de una licencia médica es de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento
de la Institución de Salud Previsional.
Pues bien, la recurrente admite haber reclamado fuera de plazo ante esa Subcomisión,
pero expresa que ello se debió a que la ISAPRE la notificó en un domicilio errado
(acompaña certificado de residencia en Castro y copia de la carta notificación, dirigida
a Chonchi).
Cabe señalar, a mayor abundamiento, que tanto la ISAPRE como esa Subcomisión, han
incurrido en errores de individualización al aludir a la trabajadora (la ISAPRE la
llama en una de sus comunicaciones, y esa Subcomisión la vincula inexplicablemente
al nombre "").
Considerando que en vista de lo anterior no se puede estimar debidamente emplazada
a la trabajadora, corresponde que esa Subcomisión conozca el fondo del asunto reclamado
y se pronuncie sobre la justificación médica de la licencia médica N°2-17660311.
De todo lo obrado en conformidad con este Oficio, se deberá informar tanto a la interesada
como a la entidad encargada de pagar el correspondiente subsidio por incapacidad laboral.