Dictamen 33078-2006
Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia apelando de las resoluciones
N°659-2005 y N°685-2005, ambas de la COMPIN Valdivia, referidas al cálculo de los
subsidios pre y postnatal, que fueran pagados por la ISAPRE. Expresa, en síntesis,
que la legislación establece el modo de calcular el subsidio maternal en caso de existir
un empleador, pero que no existiría procedimiento alguno en caso de dos empleadores,
sino más bien, una interpretación por parte de la ISAPRE y de la COMPIN. Agrega que
su remuneración real es mayor que los subsidios que le fueron pagados, puesto que
se consideró la remuneración de cada empleador por separado y no la suma de ambos,
como considera que sería lógico, ya que de ese modo se cotiza en la AFP y en la ISAPRE.
Requerida al efecto, la COMPIN Subcomisión Valdivia remitió un informe señalando que
los cálculos efectuados por la ISAPRE se ajustan a la normativa legal vigente, copia
de bases de cálculo de los subsidios de la referida ISAPRE y liquidaciones de remuneraciones
consideradas en las bases de cálculo de los subsidios.
Revisados los antecedentes tenidos a la vista se ha podido verificar que el procedimiento
empleado por la ISAPRE para determinar los subsidios maternales es correcto, por cuanto
está de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia.
Sobre el particular, debe expresarse que tratándose de un trabajador con dos empleadores,
deben existir dos licencias médicas y cada una de ellas puede dar derecho al pago
de un subsidio por incapacidad laboral, cada uno de los cuales se calculará en forma
independiente del otro.
En efecto, conforme a la jurisprudencia de esta Superintendencia, por ejemplo el Oficio
N°25.467, de 29 de mayo de 2006, señala que para efectos del cumplimiento de los requisitos
habilitantes (artículo 4°, del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social) se considera al trabajador como un todo, por lo que para el cumplimiento
de esos requisitos se ve su situación global y no empleador por empleador. Sin embargo,
para efectos del cálculo de los subsidios, se debe estar a la situación que tenga
con cada uno, independiente del otro empleador.
Por ende, en la especie, los dos subsidios que le corresponden por cada una de sus
relaciones laborales, deben calcularse en forma independiente de las remuneraciones
del otro empleador. Además, la interesada registra remuneraciones con ambos empleadores
en los dos períodos que se consideran para el cálculo de sus subsidios prenatales