Dictamen 33512-2006
El Presidente y Secretario del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de una empresa
se han dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento acerca de
la Resolución adoptada por el Inspector Comunal del Trabajo que acogiera el reclamo
formulado por el representante de los Trabajadores ante ese Comité, resolviendo que
no resultaba procedente aplicarle la medida de cese en el cargo por inasistencia injustificada
a dos sesiones seguidas.
Señala que, a su juicio, las decisiones y acuerdos del Comité no pueden ser intervenidos
ni revocados por la Inspección del Trabajo.
Sobre el particular, esta Superintendencia debe hacer presente que los Comités Paritarios
de Higiene y Seguridad de las empresas del sector privado no son fiscalizados por
esta Entidad de Control sino por la Dirección del Trabajo, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 28 del D.S N°54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
Reglamento para la Constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene
y Seguridad.
Al respecto, cabe señalar que dicha disposición establece que "corresponderá a la
Dirección del Trabajo el control del cumplimiento de las normas contenidas en este
reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene
y Seguridad en las empresas, faenas, sucursales o agencias, sin perjuicio de las atribuciones
que competen a la Superintendencia de Seguridad Social y a los Organismos del Sector
Salud".
La procedencia de una medida como la aplicada y que se establece en el artículo 21
del citado Reglamento por inasistencia injustificada a dos sesiones consecutivas,
a juicio de este Organismo, forma parte del control del cumplimiento de una disposición
relacionada con el correcto funcionamiento del Comité, de forma tal que ha sido emitida
dentro del ámbito de su competencia.
En consecuencia y por lo expuesto, no corresponde a este Organismo emitir otro pronunciamiento
al respecto.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 21 | DS 54 de 1969 Mintrab, artículo 21 |
| Artículo 28 | DS 54 de 1969 Mintrab, artículo 28 |
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |