Dictamen 33813-2006
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia una señora, reclamando en contra de la Resolución
de esa Subcomisión (Servicio de Salud de Rengo) que le rechazó la licencia médica
N°1-15097891, extendida con el diagnóstico de "Gastroenteritis no infecciosa con Deshidratación
Severa", por 06 días de reposo a contar del 27 de marzo de 2006, por presentación
fuera de plazo.
Acompaña fotocopias de atención médica de urgencia que fue realizada en el Hospital
Regional (SAMU), siendo posteriormente atendida en el Consultorio de Salud Municipal
N°5 , lugar donde le fue extendida la licencia el 28 de marzo de 2006, según lo informa
el Sr. Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social Sexta Región.
2.- Sobre el particular, se debe señalar que el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984,
del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, establece que los
trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso del interesado, disponen
de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar
el documento de licencia médica a su empleador.
El inciso primero del artículo 54 del D.S. Nº3, faculta a las COMPIN o ISAPRE, para
que frente a la inobservancia del período antes señalado, se disponga el rechazo de
la respectiva licencia, salvo que, conforme lo dispone el inciso segundo del mismo
precepto, se acredite la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza
mayor causante del atraso y, además, la licencia haya sido presentada al empleador
dentro de su período de duración o vigencia.
3.- En la especie, la licencia médica fue presentada al empleador el miércoles 29
de marzo de 2006, fuera de plazo pero dentro de su período de vigencia y la trabajadora
ha acreditado que se le extendió la Licencia el día 28 de marzo de 2006 a contar del
día 27 del mismo mes y año, porque previamente fue atendida por el SAMU del Hospital
Regional de Rancagua, y solo al día siguiente, se emitió la licencia en el Consultorio
de Salud Municipal N°5 de Rancagua, lo que unido a su estado de salud, según consta
del propio diagnóstico (Deshidratación Severa) en concepto de este Organismo constituyen
a su respecto una causal de fuerza mayor o caso fortuito.
4.- Por lo expuesto se acoge la reclamación de la interesada, por lo que esa Subcomisión
deberá modificar su resolución anterior, autorizando la licencia médica N°1-15097891,
extendida por Gastroenteritis no infecciosa, por 06 días de reposo a contar del 27
de marzo de 2006, de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo
54 del D.S.N°3. De lo obrado deberá comunicarse a la interesada y a la C.C.A.F. para
que proceda al pago del subsidio de incapacidad laboral devengado.