Dictamen 33814-2006
1.- Doña, recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Comisión que
le rechazó la licencia médica N°1-10852391, por falta de vínculo laboral. Al respecto,
expresa que se produjo un error en la dirección domiciliaria, puesto que su empleador
al presentar la licencia maternal iba a cambiar de domicilio, ante lo cual optó por
completar el Formulario con la nueva dirección, para de esta forma evitar problemas,
sin embargo, la verificación de domicilio se efectuó cuando aún no se cambiaba a la
nueva casa.
Acompaña Certificado del Empleador que indica que la recurrente trabajó como asesora
del hogar y al cuidado de un enfermo desde mayo de 2004 hasta abril del 2005, desempeñándose
en Santa Julia s/n Graneros, en el contrato se consigno la dirección a la cual se
cambiaría pero por motivos ajenos a su voluntad no se concretó.
2.- Requerida al efecto, la Dirección del Hospital de Graneros informa que su Unidad
de Subsidios rechazó el pago de Subsidio por incapacidad laboral de la Sra., reposo
del 24/11/04 al 04/01/05 por 42 días, (Licencia N°1-10852391) y 21/12/05 por 84 días,
(Licencia N°2-14590463), porque de acuerdo a la fiscalización efectuada al empleador,
trámite que se hizo en conjunto con el Contralor Regional de Subsidios de la Dirección
de Servicio O'HIGGINS, se detectó que no se configuraba vínculo laboral efectivo,
adjunta informe de fiscalización en el cual se fundamenta la resolución recaída en
las licencias de que se trata.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que revisó el informe
mencionado en el punto anterior, pudiendo detectar que el fiscalizador realizó su
visita en un domicilio incorrecto, que según se señala correspondía al domicilio al
cual se cambiaría el empleador.
En segundo término la conclusión del informe se basa, en parte, en el hecho que el
Contrato de Trabajo se efectuó a los 4 meses del embarazo de la trabajadora y las
cotizaciones previsionales se pagaron después del inicio del reposo, circunstancias
ambas, que no son atribuibles a la responsabilidad y obligación del trabajador, muy
por el contrario, la constancia por escrito del contrato y el pago de las respectivas
cotizaciones son obligaciones del empleador, de acuerdo con lo dispuesto en el art.
9° del Código del Trabajo, art. 2° y 19 del D.L. N°3.500, de 1980 y art. 3° de la
Ley N°17.322.
Además, cabe señalar que las declaraciones de la trabajadora y del empleador, están
contestes en la existencia de la relación laboral, lugar en que se realizaban las
labores y funciones para las que se contrató a la Sra. A esto se agrega que se tuvo
a la vista el contrato de trabajo y el certificado de cotizaciones previsionales,
también coincidentes con los otros antecedentes ya mencionados.
En consecuencia, esta Superintendencia declara que acoge la reclamación presentada
por doña, puesto que, los antecedentes examinados permiten tener por acreditada la
relación laboral existente con don.
En mérito de lo resuelto, esa Dirección deberá dejar sin efecto su resolución anterior
y en su lugar autorizar el pago de los subsidios correspondientes a las licencias
médicas N°1-10852391, y N°2-14590463, otorgadas a la Sra
Temas
Licencias médicasLegislación citada
DL 3500, artículo 19DL 3500, artículo 2Ley 17.322, artículo 3