Dictamen 33850-2006
1.- Un señor se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando se califique como
accidente del trabajo la lesión sufrida en el tobillo izquierdo, ocurrida el 20 de
octubre de 2005 en su lugar de trabajo. Señala que esa mutualidad le otorgó la atención
del accidente, pero luego le indicó el alta para continuar la atención a través de
su previsión.
Requerido al efecto, esa mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos.
En lo fundamental, señala que en relación al referido accidente el trabajador presentó
una "Luxofractura bimaleolar del tobillo izquierdo", y que fue operado el día 21 de
octubre de 2005, con evolución favorable en el postoperatorio. Agrega que inicialmente
se estimó que no era un siniestro de carácter laboral, atendido a los antecedentes
de Diabetes Mellitus Insulino requirente, enfermedad crónica de origen común, que
le provocó una caída secundaria a cuadro de hipoglicemia, e indicaron continuar los
controles a través de su previsión.
Sin embargo, una nueva revisión de los hechos realizada por su Fiscalía, ha determinado
calificar el hecho como un accidente del trabajo, considerando que hubo un evento
de carácter traumático, ocurrido al señor al bajarse de un caballete en su trabajo,
oportunidad en que sufrió una torcedura en su pie izquierdo, hecho que constituye
una fuerza exterior anormal de carácter repentina y violenta, suficiente para producir
la lesión presentada.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo
procedió al análisis de todos los antecedentes médicos y laborales del caso, concluyendo
que efectivamente existió una relación de causalidad entre el accidente del trabajo
ocurrido el día 20 de octubre de 2005 y el cuadro clínico presentado. En efecto, los
síntomas se iniciaron en directa relación con ese siniestro, y el mecanismo descrito
para ese evento es concordante con la afección en comento.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
confirma lo obrado por ese Instituto, y declara como de origen laboral la afección
que presentó el señor en el tobillo izquierdo, a causa del accidente del trabajo ya
mencionado, resultando procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.