Dictamen 34240-2006
1.- Ud. remitió a esta Superintendencia, la presentación que le dirigiera una señora,
reclamando en contra de la resolución mediante la cual la mutualidad rechazó la naturaleza
laboral de la dolencia que presentó el 10 de abril de 2006, derivándola a su sistema
previsional común de salud.
En su presentación, la trabajadora señala que el 6 de marzo del año 2006, comenzó
a sufrir un pequeño dolor en su muñeca izquierda, el que soportó hasta el sábado 8,
oportunidad en que informó a su Jefe de Packing.
Luego de insistir y concurrir sin éxito a la mutualidad, el 10 de abril de 2006, (donde
no se le atendió por no llevar la documentación del empleador), obtuvo los antecedentes
necesarios de parte de su empleador y se presentó ante dicha Asociación donde, luego
de ser atendida en la mañana y en la tarde, se le informó que la causa de su afección
era un accidente común.
Se le extendió también la licencia médica N° 2-16940783 por 7 días, a contar del 10
de abril del año 2006 y fue derivada a su sistema previsional común de salud.
2.- Requerida al efecto la citada Asociación, remitió el informe y los antecedentes
correspondientes, entre los que se encuentra estudio del puesto de trabajo de la interesada.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico,
el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que la afección signada con el
diagnóstico "Cervicobraquialgia izquierda" es de origen común, por cuanto no es posible
establecer una relación de causalidad entre su trabajo y los síntomas presentados.
En efecto, no hay antecedentes de sobreesfuerzo puntual y por otra parte, en su actividad
como embaladora y acomodadora de fruta, no se identifican factores de riesgo condicionantes
de la afección en comento.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que no corresponde otorgar en este
caso la cobertura de la Ley N°16.744.