Dictamen 34615-2006
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia un señor, reclamando en contra de la Resolución
de esa Subcomisión que le rechazó la licencia médica N°1-12842899, extendida con el
diagnóstico de "Fractura Epífisis Distal Radio Izquierdo", por 30 días de reposo a
contar del 27 de marzo de 2006, por presentación fuera de plazo.
Acompaña fotocopia de carnet control del Hospital que registra internación desde el
25 de marzo al 04 de abril de 2006, motivo por el cual indica que el médico tratante
extendió la licencia el día 28 de marzo, por no encontrarse de turno el día 27 de
marzo de 2006.
2.- Sobre el particular, se debe señalar que el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984,
del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, establece que los
trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso del interesado, disponen
de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar
el documento de licencia médica a su empleador.
El inciso primero del artículo 54 del D.S. Nº3, faculta a las COMPIN o ISAPRE, para
que frente a la inobservancia del período antes señalado, se disponga el rechazo de
la respectiva licencia, salvo que, conforme lo dispone el inciso segundo del mismo
precepto, se acredite la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza
mayor causante del atraso y, además, la licencia haya sido presentada al empleador
dentro de su período de duración o vigencia.
3.- En la especie, la licencia médica fue presentada al empleador el miércoles 29
de marzo de 2006, fuera de plazo pero dentro de su período de vigencia y existe una
causal de fuerza mayor que lo justifica.
En efecto, de acuerdo a los hechos señalados y acreditados por el interesado estuvo
hospitalizado entre el 25 de marzo y el 04 de abril de 2006, diagnóstico "Fractura
Epífisis Distal Radio Izquierdo" siendo extendida la licencia dentro del período de
hospitalización, habiendo sido emitida de acuerdo a la Sección A5, por el Dr., con
domicilio en Alameda 611 Rancagua correspondiente a ese Hospital.
En concepto de esta Superintendencia en la especie se dan elementos constitutivos
de fuerza mayor en la tramitación de la licencia médica, ya que se trata de un paciente
que estuvo hospitalizado, no habiéndosele emitido inmediatamente la licencia médica
por una cuestión de índole administrativo que no es de responsabilidad del paciente.
4.- Por lo expuesto se acoge la reclamación del interesado, por lo que esa Subcomisión
deberá modificar su resolución anterior, autorizando la licencia médica N°1-12842899,
extendida por Fractura Epífisis Distal Radio Izquierdo, por 30 días de reposo a contar
del 27 de marzo de 2006, de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo
54 del D.S.N°3. De lo obrado deberá comunicarse al interesado y a la C.C.A.F. para
que proceda al pago del subsidio de incapacidad laboral devengado.