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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 35013-2006

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Fecha: 18 de julio de 2006

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: JEFE SERVICIO DE BIENESTAR GOBIERNO REGIONAL TARAPACA

Fuentes: Código Penal; Ley N° 11.764; Ley N° 18.010; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 71 de 6 de diciembre de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 41331, de 21 de octubre de 2004

Concordancia con Circulares: Circular N° 1750, de 19 de octubre de 1999, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Por la carta de antecedentes, el Presidente de la Asociación de Funcionarios del Gobierno Regional de Tarapacá reclamó a este Organismo, porque ese Servicio de Bienestar otorgó préstamos con un interés del 5% mensual.

2.- Ese Servicio de Bienestar, informó que efectivamente aplicó la tasa de un 5% de interés mensual a unos préstamos por $100.000 que otorgó en julio de 2005 con devolución en 5 cuotas a partir del mes de agosto.

A requerimiento de esta Superintendencia, informó que en ese período la tasa máxima convencional fue la siguiente:

Agosto 2.08%
septiembre 2,07%
Octubre 2,07%
Noviembre 2,11%
Diciembre 2,14%

Señala que la tasa de interés del 5%, al momento de cursar las operaciones de los préstamos, superó en un 2,92% la tasa máxima convencional.

3.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que la Ley N°18.010, establece normas para las operaciones de crédito y otras operaciones de dinero, indicando en su artículo 1° que "son operaciones de crédito de dinero aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convención".

La referida ley dispone en su artículo 2° que: "en las operaciones de crédito de dinero no reajustables, constituye interés toda suma que recibe o tiene derecho a recibir el acreedor, a cualquier título, por sobre el capital", mientras que en las "operaciones de crédito de dinero reajustables, constituye interés toda suma que recibe o tiene derecho a recibir el acreedor por sobre el capital reajustado".

El artículo 6° de dicho cuerpo legal define el "INTERES CORRIENTE" como "el interés promedio cobrado por los bancos y las sociedades financieras establecidas en Chile en las operaciones que realicen en el país", y que "corresponde a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras determinar las tasas de interés corriente, pudiendo distinguir entre operaciones en moneda nacional, reajustables o no reajustables, en una o más monedas extranjeras (...)".

El inciso cuarto del citado artículo 6° establece que "no puede estipularse un interés que exceda en más de un 50% al corriente que rija al momento de la convención, ya sea que se pacte tasa fija o variable". Este es el denominado INTERES MAXIMO CONVENCIONAL.

4.- Además, por Circular N° 1750, de 19 de octubre de 1999, esta Superintendencia instruyó a todos los Servicios de Bienestar sujetos a su fiscalización que no podían estipular en el otorgamiento de sus préstamos un interés superior al máximo convencional.

5.- A mayor abundamiento, el artículo 14° del Reglamento de ese Servicio de Bienestar, contenido en el D.S. N° 71 de 6 de diciembre de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que .la tasa de interés consistirá en un porcentaje del interés corriente que fije la Superintendencia de Bancos e instituciones financieras, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 18.010.

6.- Se hace presente que el delito de usura está contemplado en el artículo 472 del Código Penal, cuyo inciso primero establece "El que suministrare valores, de cualquiera manera que sea, a un interés que exceda del máximo que la ley permita estipular, será castigado con presidio o reclusión menores en cualquiera de sus grados".

7.- En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia instruye a ese Servicio de Bienestar que efectúe una revisión y reliquidación de todos los préstamos que hubiere otorgado durante los últimos 5 años, con el objeto de determinar la existencia de irregularidades como la expuesta y, en el evento que ello así hubiere ocurrido, proceda a efectuar las devoluciones que procedan a los afiliados afectados.

Finalmente, y sin perjuicio de lo antes indicado, ese Servicio de Bienestar deberá efectuar una profunda revisión de los procedimientos que aplica en el tratamiento de los préstamos y adoptar todas las medidas necesarias para evitar que hechos como los descritos se produzcan nuevamente.

Fecha de publicación Título Temas Resumen Fuentes
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29/09/2014 Circular 3043 Servicios de Bienestar SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2015 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553; Ley N° 20291; Ley N° 20715
08/04/2014 Circular 3003 Servicios de Bienestar SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. ESTABLECE TIPOS DE CRÉDITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MÁXIMA CONVENCIONAL. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18010; Ley N° 20715
17/09/2013 Circular 2951 Servicios de Bienestar SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2014 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553; Ley N° 20291
02/10/2012 Circular 2873 Servicios de Bienestar SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2013 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553; Ley N° 20291
07/10/2011 Circular 2774 Servicios de Bienestar SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2012 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19553
06/10/2010 Circular 2684 Servicios de Bienestar Servicios de Bienestar del Sector Público. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2011. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553; Ley N° 20291
15/09/2009 Circular 2566 Servicios de Bienestar SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PUBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2010 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19553
14/09/2009 Circular 2565 Servicios de Bienestar SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. ESTABLECE TIPOS DE CRÉDITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MÁXIMA CONVENCIONAL. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
26/09/2008 Circular 2482 Servicios de Bienestar SERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2009 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. D.S. N° 8, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Ley N° 20291
05/10/2007 Circular 2401 Servicios de Bienestar SERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2008 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553
26/09/2006 Circular 2326 Servicios de Bienestar SERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2007. CONSIDERACIONES EN MATERIA DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. D.F.L. N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974,del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19528; Ley N° 19553
22/09/2005 Circular 2240 Servicios de Bienestar Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2006. Consideraciones en materia de Modificaciones Presupuestarias. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553
04/12/2004 Circular 2164 Servicios de Bienestar Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2005. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553
04/09/2003 Circular 2073 Servicios de Bienestar Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2004. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553
30/08/2002 Circular 2015 Servicios de Bienestar Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2003. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553
14/08/2001 Circular 1923 Servicios de Bienestar Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones para Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2002. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553
11/08/2000 Circular 1829 Servicios de Bienestar Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2001. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553
19/10/1999 Circular 1750 Servicios de Bienestar SERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE TASA DE INTERÉS MÁXIMO A APLICAR EN PRÉSTAMOS. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18010; Ley N° 19528
19/10/1999 Circular 1751 Servicios de Bienestar Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2000. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18010; Ley N° 18018; Ley N° 18469; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553; Ley N° 19595
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes
23/10/2023 Dictamen O-01-S-01169-2023 Servicios de Bienestar Servicio de Bienestar Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
24/05/2019 Dictamen 3977-2019 Servicios de Bienestar Administración Servicios Dependientes - Servicios de Bienestar Ley N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
Título Detalle
Ley 18.010 Ley 18.010