Dictamen 37201-2006
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, exponiendo que trabajó en la Universidad
Metropolitana de Ciencias de la Educación hasta el mes de Diciembre de 2005, fecha
en que se puso término a su relación laboral. Señala que desde el mes de junio de
2005, hizo uso de licencias médicas, las que se prolongaron más allá del término de
su relación laboral, hasta el mes de junio de 2006, siendo otorgadas todas ellas en
forma continuada y por el mismo diagnóstico. Al respecto, solicita un pronunciamiento
en cuanto a la procedencia del pago de sus licencias médicas otorgadas a partir de
enero de 2006, lo que ha sido denegado por la respectiva COMPIN. Ello considerando
que existiría una norma en virtud de la cual los subsidios por incapacidad laboral
deben durar hasta el término de la licencia, aún cuando hubiere terminado el respectivo
contrato de trabajo.
2.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que tratándose de trabajadores
dependientes del sector privado que soliciten licencia médica, pueden tener derecho
a que se les pague subsidio por incapacidad laboral, siempre que cumplan con los requisitos
de afiliación y cotización exigidos por el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.
A este respecto, el artículo 15 del D.F.L. Nº 44, dispone que los subsidios se pagarán
hasta el término de la correspondiente licencia médica, aún cuando haya terminado
el contrato de trabajo, por lo que tratándose de trabajadores dependientes del sector
privado, cuyo contrato termina mientras hacen uso de licencia médica, se hallan facultados
para seguir haciendo uso del beneficio mientras el reposo sea continuado, percibiendo
subsidio por incapacidad laboral de la entidad previsional pagadora que corresponda.
La situación de los funcionarios públicos, de los funcionarios municipales y del Poder
Judicial, entre otros, es distinta, ya que ellos mientras están con licencia médica
no tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral como los trabajadores del sector
privado, sino que tienen derecho a que el empleador les pague remuneración, de acuerdo
con lo dispuesto por las Leyes n°s. 18.834 y 18.883, respectivamente.
En la especie y según consta de los antecedentes acompañados, en la relación laboral
que mantuvo con la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, Ud. detentó
la calidad de trabajadora del sector público, afecta a la Ley N° 18.834, desempeñándose
como Diseñadora, Grado 14, del Escalafón Profesional, entre el 2 de noviembre de 1997
y el 31 de diciembre de 2005, fecha en que se puso término a sus funciones.
Lo anterior determina que, a contar del 31 de diciembre de 2005, no resultó posible
que la Universidad antes referida le pagara remuneración, ni aún a pretexto que las
licencias iniciadas en el mes de enero de 2006 fueran continuadoras de otras extendidas
con anterioridad al término de su relación laboral.
En efecto, en Derecho Público sólo se puede hacer lo que está expresamente autorizado,
por lo que sería ilegal que se le siguieran pagando remuneraciones, cuando Ud. ya
no tiene la calidad de funcionaria pública.
Por otra parte, tampoco corresponde que alguna entidad previsional le pague subsidio
por incapacidad laboral a contar del día siguiente a su alejamiento del cargo público
que servía, ello por no existir norma alguna que lo ordene, ya que, como se ha señalado,
la norma del artículo 15 del D.F.L. N° 44, es aplicable a los trabajadores del sector
privado.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, no resulta
procedente el pago de las licencias médicas que le fueron otorgadas con posteriordad
a la fecha en que su empleador, la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación,
puso término a sus funciones