Dictamen 37464-2006
Un empleador recurrió a esta Superintendencia exponiendo que con fecha 23 de diciembre
de 2005, uno de sus trabajadores falleció a consecuencia de un accidente del trabajo,
reconocido como tal por la Mutualidad. Al respecto, expresa que el trabajador no tenía
esposa, ni hijos, y que era el sostén de su grupo familiar, compuesto por su madre
y dos hermanos.
Expresa que por desconocimiento del trabajador no regularizó la situación en orden
a reconocer como carga familiar a su madre, situación que estaba tramitándose por
la empresa al momento de ocurrir el accidente.
En mérito de lo expuesto, solicita se otorguen las prestaciones que determina la Ley
N° 16.744, a la madre del trabajador fallecido.
Requerida al efecto, la Mutualidad, informó que mediante Resolución N° 2.091, de 3
de mayo de 2006, resolvió no dar lugar a la solicitud de pensión de sobrevivencia
presentada por la madre del trabajador fallecido por cuanto no reunía los requisitos
para haber sido causante de asignación familiar.
En efecto, expresa que la interesada no es viuda, pues nunca contrajo vínculo matrimonial,
es menor de 65 años y no es inválida.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 48 de la Ley N° 16.744, a falta de los causantes indicados en los artículos
anteriores, tienen derecho a pensión de supervivencia los ascendientes que causaban
asignación familiar.
Por su parte, el artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, dispone que son causantes de asignación familiar, entre otros,
la madre viuda y los ascendientes mayores de 65 años de edad.
En la especie, según informe social remitido por la Mutualidad, la madre del trabajador
fallecido, tiene 58 años de edad y estado civil de soltera, razón por la que no reúne
los requisitos para ser carga familiar de su hijo.
En consecuencia, se confirma lo actuado en este caso por la referida Mutualidad, toda
vez que al no reunir los requisitos para ser reconocida como causante de asignación
familiar del trabajador fallecido, a la madre de éste no le asiste el derecho a pensión
de supervivencia de acuerdo a la Ley N° 16.744.