Dictamen 37486-2006
1.- Esa mutualidad ha solicitado la reconsideración del Oficio Ord. N° 16.728, de
10 de abril del presente año, mediante el cual esta Superintendencia declaró que el
siniestro que afectó a un señor, el 2 de agosto del año 2005, constituía un accidente
del trabajo, por lo cual esa Mutualidad debía proporcionar al afectado la cobertura
de la Ley N°16.744, incluyendo el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado
de la licencia médica N° 14711577.
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que sometió una vez más el caso
al estudio de su Departamento Médico, el que ha concluido que corresponde confirmar
lo resuelto a través del Oficio mencionado.
Puntualiza el referido Departamento Médico, que los episodios previos de pérdida de
conocimiento que ha presentado el afectado, constituyen una sintomatología cuya causa
no se ha demostrado y, por lo tanto, no es posible afirmar que tengan una patología
común preexistente.
3.- En consecuencia y con el mérito de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia
debe manifestar que procede confirmar el Oficio Ord. N° 16.728, de 10 de abril del
presente año.