Dictamen 39311-2006
Ha recurrido a esta Superintendencia el cónyuge de una trabajadora reclamando en contra
de la Resolución de esa Subcomisión que rechazó por presentación fuera de plazo las
licencias médicas N°s. XXXX, XXXX y XXXX, extendidas con el diagnóstico de Contusión
de cráneo, la primera, por 21 días de reposo a contar del 13 de abril de 2006; Tec
Cerrado Stress Post- Traumático, la segunda por 10 días de reposo a contar del 15
de mayo de 2006 y Trastorno Conversivo y Disociativo, la tercera, por 26 días de reposo
a contar del 25 de mayo de 2006.
Expone que su cónyuge sufrió un accidente del trabajo el día 12 de abril de 2006,
al caer del bus en el trayecto a su casa, con cobertura de la Ley N°16.744 a través
del Departamento de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales del INP, siendo
atendida mediante convenio médico en la Mutualidad. Agrega que la causa mayor que
impidió el cumplimiento de la reglamentación se debe a que dicha Mutualidad emitió
licencias médicas retroactivas, por estar la paciente en evaluación por diversas secuelas.
Acompaña Certificado de la Mutualidad, Dirección Médica Red Ambulatoria, que acredita
que la licencia médica N° XXXX, extendida a la paciente ha sido emitida fuera de plazo
por razones de estudio, evaluación médica y calificación administrativa del caso (accidente
laboral de trayecto al caer del bus el día 12 de abril de 2006). Asimismo, acompaña
Informe Médico entendido por el médico psiquiatra, quién acredita que la paciente
fue evaluada el 30 de mayo de 2006 con patología psiquiátrica grave, en apariencia
secundaria a accidente de trayecto, con síntomas conversivos, mutismo y fenómenos
disociativos. Agrega que es dependiente de terceras personas para traslado.
Sobre el particular, se debe señalar que el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del
Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, establece que los trabajadores
dependientes del sector privado, como es el caso de la interesada, disponen de un
plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar el documento
de licencia médica a su empleador.
El inciso primero del artículo 54 del D.S. Nº3, faculta a las COMPIN o ISAPRE, para
que frente a la inobservancia del período antes señalado, dispongan el rechazo de
la respectiva licencia, salvo que, conforme lo dispone el inciso segundo del mismo
precepto, se acredite la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza
mayor causante del atraso y, además, la licencia haya sido presentada al empleador
dentro de su período de duración o vigencia.
Sin embargo, en casos calificados, esta Superintendencia ha ordenado autorizar licencias
médicas presentadas fuera de su período de vigencia, cuando existen razones atendibles
de acuerdo al artículo 45 del Código Civil, que define la fuerza mayor o caso fortuito,
por tratarse de un principio general en nuestro ordenamiento jurídico.
En la especie, en concepto de esta Superintendencia se dan elementos más que suficientes
y atendibles para ponderar la fuerza mayor ocurrida en la tramitación de las licencias
médicas N° XXXX, N° XXXX y Nº XXXX, en comento, en conformidad al artículo 45 del
Código Civil, atendido el Certificado del médico tratante de la Mutualidad respecto
de la licencia N° XXXX y Certificado del Médico Subdirector de la misma Mutualidad
respecto de las licencias N° XXXX y N° XXXX, quién acredita que la razón de la discrepancia
entre la fecha de emisión y de inicio de reposo radica en el hecho de hacer coincidir
la emisión con los controles médicos, debido a la complejidad del caso, tanto desde
el punto de vista de la patología como en su vinculación a la Ley de Accidentes. También
se debe tener en cuenta el informe del Médico tratante, en cuanto certifica la dependencia
de terceros de la trabajadora para su traslado y la imposibilidad física en que se
encontraba su cónyuge para cumplir oportunamente en el plazo de presentación de las
referidas licencias, considerando la prioridad que debía otorgar al cuidado, atención
y traslado que requiere la paciente.
A mayor abundamiento, requerido el Departamento Médico de este Servicio, informó que
según los diagnósticos respectivos, se justifica el reposo, más aún, atendida la dependencia
que presenta la afectada respecto a terceras personas en su vida diaria, lo que justifica
que se emitan las licencias en los controles médicos.
Por ende, esa Subcomisión deberá modificar su resolución anterior, procediendo a autorizar
las licencias médicas N° XXXX, XXXX y XXXX, por todos sus períodos de duración, en
conformidad al artículo 45 del Código Civil. De lo obrado deberá comunicarse a los
interesados y al Organismo que corresponda para el pago de los subsidios por incapacidad
laboral devengados.