Dictamen 39666-2006
Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador haciendo presente que desde el
22 de septiembre de 1995, se desempeñó como chofer para una empresa de Transportes,
que el 15 de mayo de 2002, sufrió un grave accidente y que percibió su remuneración
hasta que se le notificó la Resolución AP-41-2003, de 19 de febrero de 2004, de esa
Mutualidad, por la que le concedió una pensión de invalidez total, correspondiente
al 70% de su remuneración mensual.
Por lo anterior, solicita a este Organismo se le informe si procede que esa Mutualidad
le otorgue su reeducación profesional en la carrera de Informática en algún Instituto
o Universidad Regional y, si en dicho evento, los costos de traslado y cualquier otro
que fuera necesario para el otorgamiento de la prestación, conforme a lo dispuesto
por las letras e) y f) del artículo 29 de la Ley N°16.744.
Al respecto, esa Mutualidad bajo ha informado que el trabajador aprendió a confeccionar
porta maceteros y además, la técnica de pirografía (todo esto en Santiago), oficios
que al parecer no estaría realizando en la actualidad. Agrega que el recurrente postuló
a un proyecto de la I. Municipalidad y que próximamente, le estaría llegando una máquina
para hacer llaves.
Por lo expuesto, esa Mutualidad ha expresado que el interesado fue efectivamente reeducado
laboralmente, cumpliendo de esta forma a cabalidad con el mandato otorgado por el
legislador. En consecuencia, a su juicio, no procede dar lugar a la petición del recurrente
para que dicho Organismo financie los estudios de Ingeniería en Informática que pretende
cursar, los que exceden los márgenes racionales de ese derecho.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que la letra e) del artículo
29 de la Ley N°16.744 señala que la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad
profesional tiene derecho, entre otras prestaciones, a rehabilitación física y reeducación
profesional.
Ahora bien, en cuanto a la reeducación, cabe recordar que el propósito de la ley ha
sido que el trabajador inválido que se encuentra imposibilitado de desarrollar una
función, sea instruido en algún oficio o profesión que le permita utilizar otras capacidades
mediante un proceso de aprendizaje adecuado, en alguna de las áreas que éste solicite
(Oficio N°12.397, de 4 de diciembre de 1992).
Sin embargo, este derecho, además, debe impetrarse, tal como se ha resuelto (v.gr.
Oficio Ord. N°16.991, de 2003), dentro de márgenes racionales, puesto que la expresión
legal está dando un marco de referencia a la prestación, reeducar es volver a educar,
es decir, instruir para el oficio o profesión que se tenía, o para otra labor que
pueda desarrollar el trabajador.
En la situación en análisis, el peticionario sufrió una paraplejía post traumática
secundaria y usa una silla de ruedas, por lo que está incapacitado para realizar funciones
que le exijan permanecer de pie o en posiciones mantenidas, y/o para deambular en
forma repetida durante la jornada laboral; por tanto, se considera que está incapacitado
para realizar cualquier trabajo de esfuerzo físico (como la de chofer, que desempeñaba
antes de sufrir el accidente).
En el caso en comento, ha quedado establecido que el trabajador está impedido de desarrollar
las labores que realizaba con anterioridad al accidente que sufriera, de modo que
dentro de los márgenes de la racionalidad y de las aptitudes que presenta, debe ser
reeducado en otro oficio o profesión.
Cabe señalar que este derecho debe otorgarse dentro de márgenes racionales y sin distinguir
la evaluación de la invalidez o pérdida de la capacidad de trabajo. Además, se debe
efectuar una evaluación de las aptitudes del trabajador y de sus preferencias, para
determinar el oficio para el cual se capacitará.
También se ha concluido (Oficio N° 16.991, de 2003) que, desde el punto de vista médico,
en la reeducación laboral deben considerarse, además, las aptitudes y preferencias
del trabajador. Asimismo, se ha precisado que el hecho que el curso que se otorgue
como reeducación le confiera al interesado un eventual acceso a una mejor remuneración,
no debe ser una contraindicación para realizarlo, ya que éste es un aspecto ajeno
a la rehabilitación laboral en sí misma.
Precisado lo anterior, a juicio de este Organismo (según el análisis de médicos de
esta Entidad), el hecho que el afectado haya aprendido a confeccionar porta maceteros
y técnica de pirografía, si bien puede ser parte de una terapia, constituye más bien
una labor artesanal y no profesional.
En mérito a lo señalado, ese Instituto deberá evaluar las aptitudes del trabajador
y, conforme a ello, procederá a otorgarle la reeducación en informática que solicita
o la que sea pertinente, según sus aptitudes.".
Por otra parte y, respecto a la solicitud del interesado para que se paguen los gastos
de traslados que se originen por sus estudios, esta Superintendencia declara que no
corresponde a ese Instituto reembolsar dichos gastos, no obstante ello, los gastos
relacionados con su matrícula y los referentes a los artículos de estudios, si deberán
ser reembolsados.