Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora reclamando por su licencia médica
que individualiza, extendida por un lapso de 10 días a contar del 11 de agosto de
2005, la que fue rechazada por esa COMPIN.
Requerida al efecto esa Comisión, informó que la licencia médica fue emitida el 17
de agosto de 2005, prescribiendo reposo por un lapso de 10 días a contar del 11 agosto
de 2005, siendo presentada al empleador el día de su emisión, es decir, fuera de plazo
y vigencia, lo que determinó que fuera rechazada.
Sobre el particular, cabe señalar que el inciso quinto del artículo 2° del D.S. N°3,
de 1984, dispone que dicho Reglamento no se aplicará a la tramitación y autorización
de las licencias ni al pago de subsidios que correspondan a accidentes del trabajo
y enfermedades profesionales de trabajadores afiliados a Mutualidades de Empleadores.
Por ende, no es procedente exigir a los afiliados a organismos mutuales, como ocurre
en la especie, el cumplimiento simultáneo del procedimiento de tramitación de licencias
médicas contenido en el D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, con aquel que
establece la Ley Nº16.744, para el cobro de subsidio por incapacidad laboral, ello
a la luz de lo preceptuado por el ya referido inciso quinto del artículo 2° del citado
cuerpo reglamentario.
En la especie y conforme a los antecedentes acompañados, la tardanza en la emisión
de la licencia médica reclamada se debió a que la interesada, al estimar que su patología
debía quedar afecta a la Ley N° 16.744, acudió a la Mutual de Seguridad (entidad a
la que se encuentra adherida su empleadora), organismo que luego de un período de
evaluación y exámenes médicos estimó que la afección presentada por la recurrente
no tenía un carácter profesional, procediendo, por tanto, a entregar una licencia
médica tipo 1 a la trabajadora (enfermedad o accidente común), documento que extendió
con efecto retroactivo, el día 17 de agosto de 2005, a contar del día 11 del mismo
mes.
Lo señalado implicó para la interesada una circunstancia de fuerza mayor que le impidió
entregar a su empleador la licencia médica en cuestión hasta que ésta fue emitida
por el organismo Mutual, una vez que decidió acerca del origen común de la patología.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esa COMPIN deberá
autorizar la licencia médica de que se trata informando de ello tanto a la interesada
como a la entidad encargada de pagar el correspondiente subsidio por incapacidad laboral
Ley Nº 18.010; Ley Nº 11.764; D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio de Salud; D.S. Nº
722, de 1955, del ex – Ministerio de Salud Pública y Previsión Social