Dictamen 41139-2006
1.- Una señora se ha dirigido ante esta Superintendencia, reclamando por el rechazo
dado por esa Subcomisión a sus licencias médicas N°1-15983281 emitida el 24 de noviembre
de 2005, por 14 días a contar de la misma fecha y N°1-15944352 emitida el 20 de diciembre
de 2005 a contar del 8 del mismo mes y año, ambas por presentación fuera de plazo.
Expresa en su presentación que a raíz del accidente del trabajo que sufriera el día
24 de noviembre de 2005 resultó con fractura de tobillo derecho, por lo que fue sometida
a tratamiento con yeso e imposibilitada de movilizarse por si misma al no contar con
familiares que pudieran entregar la licencia a su empleador debió acudir a la ayuda
de una hermana que efectuó la entrega de la licencia N°1-15983281 fuera del plazo
legal. Respecto de la licencia N°1-15944352 indica que fue emitida con posterioridad
a la fecha de inicio de reposo, puesto que los respectivos controles médicos no coincidieron
con el término de la primitiva licencia.
2.- La mutualidad a requerimiento de esta Superintendencia, informó que la Sra., paciente
beneficiaria del INP, consultó el 24 de noviembre de 2005 por inversión de tobillo
derecho. Al examen de ingreso en Servicio de Urgencia, presenta fractura transversal
no desplazada de peroné distal, siendo indicado tratamiento ortopédico. Se mantuvo
en reposo con bota corta y descarga total. Se presenta a control el día 16 de diciembre
de 2005 manifestando que se encuentra sin cobertura a partir del 8 del mismo mes y
año ya que en esa fecha habría vencido licencia anterior, el último control médico
fue el 02 de diciembre de 2005, es decir su periodo venció en una fecha intermedia
entre los dos controles. Dada esta situación se extendió licencia médica N°1-15944352,
para regularizar situación y mantener la continuidad del reposo requerido por el paciente.
3.- Consultado el Departamento Médico de este Organismo informó que al menos los primeros
días desde su accidente la Sra. se encontraba incapacitada para desplazarse y haber
efectuado personalmente las gestiones para tramitar la licencia N°1-15983281.
4.- Sobre la materia referida, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo
11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el trabajador dependiente
del sector privado tiene un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo
para presentar la licencia médica a su empleador, de modo que la presentación de la
licencia médica por parte del trabajador, fuera del plazo antes señalado, habilita
a la COMPIN para rechazarla, de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del mismo
cuerpo reglamentario.
Ahora bien, en el inciso segundo del mencionado artículo 54 se contempla una excepción
a dicha regla, para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia
del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor
y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro del período de su
vigencia.
En la especie, la interesada ha acreditado respecto de la primera licencia que se
encontraba imposibilitada de desplazarse por si misma y según declaración otorgada
ante esta Superintendencia, no vive con familiares que pudieran efectuar la correspondiente
entrega de documentación por lo que debió recurrir a una hermana domiciliada en una
Comuna distinta para que entregara la respectiva licencia a su empleador. Por otra
parte, se ha justificado la emisión de la segunda licencia médica en forma retroactiva
para concordarla con las fechas de controles médicos otorgados por la mutualidad.
En consecuencia, teniendo presente las consideraciones antes expuestas, procede que
esa COMPIN modifique su resolución y decrete la autorización de las licencias médicas
N° 1-15983281 y N°1-15944352 extendidas a la señora. De lo obrado en conformidad con
este Oficio se deberá informar a la interesada.