Dictamen 43008-2006
Una viuda reclama en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los
Héroes por no haberle pagado el Bono de Auxilio por Fallecimiento correspondiente
a su cónyuge.
Requerida al efecto la aludida Caja, ha informado que dentro de su Programa de Prestaciones
Adicionales para pensionados del año 2006, no consideró el beneficio de cuota mortuoria
por fallecimiento de afiliados o cargas familiares.
Sobre el particular, cabe señalar que el régimen de prestaciones adicionales es facultativo
para las Cajas de Compensación, esto es, pueden o no establecerlo.
El artículo 7 del D.S. N° 94, de 1978, citado en fuentes, dispone que las Cajas confeccionarán
en el mes de diciembre de cada año, un programa de las prestaciones del régimen que
podrán ser otorgadas el año siguiente, en conformidad a las disponibilidades presupuestarias.
El artículo 9° dispone que las prestaciones del régimen se financiarán con cargo al
Fondo Social de la correspondiente Caja.
El carácter y la naturaleza del Fondo Social es de reparto y el régimen de prestaciones
adicionales se basa en la solidaridad, ya que las prestaciones se otorgan ya sea en
dinero, en especie, en servicio, gratuitas u onerosas, causados por estados de necesidad
derivados de hechos, actividades o de asistencia social deben ser otorgadas cumpliendo
los mismos requisitos, selección y prioridades, en iguales términos para la satisfacción
de necesidades que no estén cubiertas por otras prestaciones que administren las Cajas.
Las C.C.A.F. como entidades administradoras de prestaciones de seguridad social establecen
el régimen de prestación adicional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 23
de la Ley N° 18.833, atendiendo las disponibilidades presupuestarias.
Los afiliados no contratan beneficios, sólo contribuyen al financiamiento de las prestaciones,
los beneficios se solicitan y deben ser otorgados en forma solidaria a todos los beneficiarios
afiliados que cumplan con los requisitos para determinada prestación.
En mérito de lo señalado, se aprueba lo informado por la aludida Caja.