Dictamen 43689-2006
1.- Ud. ha reclamado en contra de la Resolución N°18724, de 30 de noviembre de 2005,
mediante la cual la SEREMI de Salud le fijó un 4,42% , de cotización adicional diferenciada
(que sumada a las tasas de cotización básica y extraordinaria determina una tasa de
cotización total de 5,36%, durante el período comprendido entre el 1° de enero de
2006 y el 31 de diciembre de 2007), pese a que en el período evaluado no registra
siniestralidad efectiva.
Expresa que dicha tasa carece de fundamento, pues la única licencia que pudo haber
elevado la tasa de siniestralidad es la del Trabajador(a), quien las presentó en octubre
y noviembre de 2001 (30 y 17 días, respectivamente), pero por la fecha de su ocurrencia
ellas sólo debieron tener incidencia en el período de evaluación anterior.
Hace presente, además, que la resolución recurrida adolece de un vicio que lo perjudica
gravemente, pues fue despachada a su domicilio son indicar la dirección de éste, lo
que le impidió ejercer otros derechos.
Acompaña copia de la referida resolución y termina solicitando se deje sin efecto.
2.- Requerido al efecto, el Instituto de Normalización Previsional informó que la
tasa de cotización adicional de esa empresa se fijó en 4,42% para el período comprendido
entre el 1° de enero del año 2006 y el 31 de diciembre del año 2007, por cuanto el
empleador no solicitó la rebaja dentro de los plazos correspondientes.
3.- Sobre el particular, cumplo con señalar que el Departamento Actuarial de esta
Superintendencia, procedió al análisis de los antecedentes estadísticos de esa empresa
y concluyó que en los períodos evaluados presentó una tasa de siniestralidad total
igual a cero, por lo cual le habría correspondido una tasa de cotización adicional
del 0%, según la tabla contenida en el artículo 5° del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.
Sin embargo, de acuerdo a lo informado por el Instituto de Normalización Previsional,
no accedió a la rebaja o exención de la cotización por cuanto no lo solicitó dentro
de plazo y mantuvo la cotización adicional del 4,42% (así consta en la Resolución
N° 18724, de 30 de noviembre de 2005, de la SEREMI de Salud, en cuyo punto tercero
le indica que tiene plazo hasta antes del 1° de enero de 2006 para acceder a la rebaja).
En efecto, esa empresa no dio cumplimiento a los siguientes requisitos contemplados
en el artículo 8 del D.S. N°67, los que debía acreditar ante dicho Instituto, a más
tardar al 31 de diciembre de 2005:
a.-Hallarse al día en el pago de las cotizaciones de la Ley N°16.744, correspondientes
a remuneraciones incluidas las del mes de junio de 2005;
b.-Haber informado oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de
los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos
de trabajo correctos, y
c.-Establecer y mantener al día el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el
trabajo durante el período julio 2002 a junio 2005.
Pues bien, en la especie Ud. reclama que la resolución le fue enviada a su domicilio
sin indicar la dirección del mismo, lo que se puede constatar en la copia que acompaña,
donde sólo se indica "Avda.", sin precisar el número.
Sin embargo, tal descargo no resulta admisible por cuanto al reclamar ante esta Superintendencia
acompañando dicha copia está admitiendo tácitamente que ha sido notificado de la resolución
y, no obstante, en su presentación tampoco cumple con lo indicado en la misma en el
sentido de acreditar el cumplimiento de los requisitos antes expuestos, lo que priva
a su reclamo de toda eficacia.
4.- En consecuencia, ha quedado aclarado que su tasa de cotización adicional diferenciada
es 5,36% para el período 1° de enero de 2006 a 31 de diciembre de 2007, porque Ud.
no acreditó en los referidos plazos reglamentarios el cumplimiento de los requisitos
que podrían haber hecho procedente la rebaja de su tasa de cotización adicional diferenciada.