Dictamen 43745-2006
1.- El Sr. Médico Contralor de la ISAPRE, se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando
la revisión de la Resolución N°20060400004174-000 de la Mutualidad y el Servicio Médico
de XXXX, del caso del Trabajador(a) de la empresa importadora, quien sufrió el día
22 de abril de 2006, un Esguince de Pie Izquierdo a la salida del trabajo, camino
a su auto a las 16.00 hrs.
Expresa que el Trabajador(a) se presentó en la Clínica XXXX el 24 de abril de 2006,
a las 20.hrs., la declaración de accidente consignó claramente que ocurrió en el trabajo
y fue marcada como laboral. El médico traumatólogo que certificó la licencia médica
folio N° xx por 11 días, destaca como antecedente clínico que se trató de un Accidente
de Trayecto denunciado fuera de plazo.
Agrega que: "El problema es interpretativo, un esguince en su inicio se considera
como una patología simple que se piensa evolucionará a la mejoría espontánea." y hacer
una denuncia a Carabineros o buscar testigos de lo sucedido es inusual y casi impensado.
Indica que "La clínica del esguince con las limitaciones físicas dadas por el dolor
en la marcha es de desarrollo posterior y es entonces cuando surge la necesidad de
consultar médico.".
Sostiene que el afiliado es Jefe de Bodega en la empresa, fue el último en salir de
su trabajo el sábado, el día siguiente fue domingo, no hábil, y se presentó por su
limitación en una clínica particular el día lunes siguiente. Considera que el problema
de plazos, se debe a su juicio, interpretar según esos antecedentes y no simplemente
resolver que: "no es accidente de trayecto por no ser avisado a tiempo".
2-. Requerida al efecto, esa Mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos.
En lo fundamental señala que el Trabajador(a) se presentó a sus servicios asistenciales
de la Gerencia Zonal XXXX con fecha 25 de abril de 2006, refirió que el día sábado
22 de abril se torció el pie izquierdo cuando se dirigía a su automóvil para trasladarse
a su habitación. Asimismo, indicó que el día 24 solicitó atención médica en la clínica
XXXX.
Agrega que a su ingreso el paciente presentaba aumento de volumen y equimosis tobillo
pie izquierdo, dolor lig. P.A.A. sin lesión ósea, diagnosticándosele "Esguince Tobillo
Izquierdo" y se le indicó uso Bota Yeso. En atención a que el trabajador no contaba
con el respectivo Parte de Carabineros y que, por otra parte, no había testigos del
hecho ni presentación inmediata a un centro asistencial u otros medios de prueba fehacientes,
se estimó que la ocurrencia del siniestro y sus circunstancias no se encontraba debidamente
acreditada, por lo que el paciente fue derivado para continuar su tratamiento a través
de su sistema de salud común.
No obstante, revisado el caso por la Fiscalía de esa Mutualidad y en especial, en
consideración a que se precisó que las lesiones que presentaba el Trabajador(a) eran
compatibles con el mecanismo de lesión referido y su fecha y hora de ocurrencia, se
determinó que, conforme a lo instruido por esta Superintendencia, en la especie la
sola declaración del trabajador era suficiente para tener acreditado el accidente
de trayecto, por estar acorde con los demás antecedentes conocidos.
Por consiguiente, esa Mutualidad impartió las instrucciones, a fin que se otorgara
al trabajador la cobertura del Seguro, como asimismo, para que se reembolsara a la
entidad recurrente los gastos en que indebidamente incurrió en la atención del trabajador.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
aprueba el informe de la Mutualidad involucrada, respecto a declarar como de origen
laboral la afección reclamada; por tanto resulta procedente en este caso otorgar la
cobertura de la Ley N°16.744.
Saluda atentamente a Ud.,