Dictamen 44953-2006
1.- El interesado se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución
mediante la cual esa Comisión rechazó sus licencias médicas N°s. 2-16764431, 2-16771076,
2-16642616 y 2-17068860, extendidas por un total de 60 días, a contar del 4 de septiembre
del año 2005, por reposo injustificado y falta de relación laboral.
Expresa que se encuentra con reposo médico en virtud de la misma patología desde el
mes de julio de 2005 y hasta noviembre del mismo año.
Precisa que fue despedido con fecha 10 de agosto de 2005 y recontratado en noviembre
del mismo año.
Acompaña, entre otros antecedentes, fotocopia de las referidas licencias médicas y
también de la licencia N°2-13712014, extendida por 15 días, a contar del 7 de agosto
de 2005.
Asimismo acompaña fotocopia de finiquito extendido entre él y la empresa, donde se
consigna como fecha de término de la relación laboral que se inició el 24 de marzo
de 2005, el 10 de agosto del mismo año.
2.- Requerida al efecto, esa COMPIN remitió los antecedentes del caso.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia declara que acoge el reclamo interpuesto
por el interesado, por lo que esa COMPIN deberá modificar su resolución y proceder
a disponer la autorización de las licencias médicas singularizadas en el número 1.-
de este ordinario.
En efecto, en primer lugar, se sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo
estudio de los antecedentes, concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas
rechazadas se encuentra justificado, por cuanto los antecedentes clínicos acreditan
incapacidad laboral durante las mismas.
Por otra parte, cabe manifestar que el artículo 15 del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, dispone que los subsidios por incapacidad laboral
durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado
el contrato de trabajo.
De acuerdo a dicha norma, cuando un trabajador se encuentra haciendo uso de licencia
médica a la fecha de término de la relación laboral, puede seguir presentando licencias
médicas que sean continuadas, es decir, emitidas por el mismo diagnóstico y sin solución
de continuidad.
En la especie, de lo expuesto precedentemente y los antecedentes tenidos a la vista
se desprende que el interesado fue finiquitado el 10 de agosto de 2005, fecha en la
que se encontraba gozando de la licencia médica N°2-13712014 (extendida por 15 días,
a contar del 7 de agosto del año 2005), y las licencias médicas cuyo rechazo se reclama
son su continuación, por lo que procede que esa Comisión modifique su resolución,
procediendo a disponer su autorización, por constituir una prórroga de la iniciada
durante la vigencia del vínculo laboral