Dictamen 46741-2006
1.- Por Oficios del epígrafe, ese Instituto ha remitido nuevamente a esta Superintendencia
los expedientes previsionales del Trabajador(a), con el fin que se revisen una vez
más los cálculos efectuados derivados del cambio de una pensión de invalidez total
de la Ley N°16.744 por una pensión sustitutiva de vejez determinada de acuerdo con
el artículo 53 de la citada disposición legal. Agrega que pagará al interesado en
esta oportunidad la cantidad líquida de $5.580.905 (Cinco millones quinientos ochenta
mil novecientos cinco pesos), originada por la reliquidación de este último beneficio
en el período 4 de marzo de 2005 al 30 de septiembre de 2006.
2.- Sobre el particular, este Organismo puede señalar que ha analizado nuevamente
los cálculos realizados, constatando que, de conformidad con lo resuelto por la Superintendencia
de Administradoras de Fondos de Pensiones en Oficio citado en concordancias, y aunque
en este caso no se trata de un ajuste de beneficios por el pago de diferencias de
montos entre la pensión que venía percibiendo el beneficiario y la nueva prestación
que se le otorga, son correctos tanto el valor inicial del nuevo beneficio, es decir,
$317.247 mensuales, a partir del 4 de marzo de 2005, como la suma a pagar por la acumulación
de montos que se produjo en el lapso antes especificado.
No obstante, este Servicio Fiscalizador debe hacer presente a esa Entidad Previsional
que, previo a cursar el pago acumulado de la pensión sustitutiva de vejez a que tiene
derecho el Trabajador(a), de acuerdo con su nueva situación previsional, según los
antecedentes y cálculos que se han tenido a la vista en esta ocasión, tendrá que configurarle
la deuda por desafiliación del Nuevo Sistema de Pensiones que se le ha producido con
motivo del cambio de régimen previsional, y proceder a cobrarle las diferencias de
tasas de cotizaciones que correspondan, recuperando los valores que procedan de conformidad
con las normas legales vigentes sobre la materia.