Dictamen 46977-2006
Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se le conceda el pago
retroactivo de la asignación familiar aumentada al duplo por la invalidez de sus hijas
quienes padecen de Hipoacusia sensorioneural conjunta bilateral profunda, la cual
fue diagnosticada por dos médicos.
Sin embargo, manifiesta el recurrente que solicitó el pago de asignación familiar
por duplo el 17 de junio de 2006 ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez,
la cual resolvió que sus hijas presentaban dicha invalidez, Resoluciones de fecha
07 de junio de 2006.
Al respecto, esta Superintendencia cumple con manifestarle que el reglamento del sistema
único de prestaciones familiares, contenido en el D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, establece en el inciso final de su artículo 5º una
regla especial para el pago de la asignación familiar aumentada al duplo por invalidez,
consistente en que dicha prestación es exigible y se paga desde la fecha del certificado
que acredite dicha causal o desde la fecha de su solicitud en el caso que el derecho
a ella se hubiere impetrado con anterioridad.
En la especie, la evaluación de las invalideces para obtener el duplo de la asignación
familiar fue solicitada en junio de este año, por lo que no procede efectuar el pago
con anterioridad a esa fecha, esto sin perjuicio de poder acompañar algún documento
que acredite que el beneficio fue solicitado con anterioridad.
En consecuencia, en el caso planteado lo procedente es que el derecho a pago de asignación
familiar al duplo tenga lugar desde la fecha en que el Servicio de Salud declaró la
incapacidad de sus hijas certificando con ello la causal de invalidez que da derecho
al pago de asignación familiar al duplo, salvo que dicho beneficio se hubiere solicitado
con anterioridad, caso en el cual el pago resultará procedente a contar de dicha fecha.