Dictamen 47843-2006
1.- el interesado, ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la
resolución mediante la cual esa Subcomisión rechazó su licencia médica N°1-16124469,
extendida por "depresión mayor severa, primer episodio con riesgo vital" por 30 días,
a contar del 4 de mayo de 2006, por vínculo laboral no acreditado.
Al efecto acompaña fotocopia de la licencia ya individualizada, carta minuta N°22/2006;
copia de contrato de trabajo celebrado el 2 de mayo de 2006, carta de despido del
anterior empleador; certificado médico y comprobante de pago de cotizaciones obligatorias
en AFP.
2.- Por otra parte, cabe señalar que requerida al efecto, esa SUB- COMPIN informó
que resolvió rechazar la referida licencia médica por causal Episodio Depresivo fundada
en el "vínculo laboral no acreditado".
Adjunta informe de verificación y listado maestro de licencias medicas.
3.- Sobre el particular, teniendo presente lo establecido en el artículo 1° del D.S.
N°3, citado en fuentes, se instruye a esa Subcomisión que disponga la autorización
de la licencia médica rechazada.
Lo anterior, fundamentado en los antecedentes tenidos a la vista, especialmente fotocopia
del contrato de trabajo y el certificado de cotizaciones, de los que se desprende
la existencia de un vínculo laboral vigente entre el empleador y el trabajador, en
circunstancias que esa Subcomisión no ha acompañado antecedente alguno que permita
fundamentar su resolución primitiva.
En efecto, entre los antecedentes acompañados por esa Subcomisión consta que los fundamentos
del rechazo consisten en factores que hacen presumir la falta de vínculo laboral según
minuta N°22/2006, en virtud del informe del verificador a quien en visita inspectiva
le indicó que la empresa de es una empresa externa, por lo que solicitó libro de registro
de asistencia del interesado., correspondiente al mes en que estaba contratado en
el cual no figuró la firma del interesado y su posible asistencia. Por este motivo
requirió comprobantes que demostraran que trabajó en la empresa certificado por la
Constructora. Como no se presentaron, solicitó el rechazo de la licencia médica.
Cabe precisar que esta Superintendencia, solicitó a esa Subcomisión los registros
de asistencia correspondientes a los días 2 y 3 de mayo de 2006, de Sub- Contrato
, en los cuales se constata que el interesado firmó la asistencia el día 2 de mayo
de 2006 y no obstante que no figura registro de firma el día 3 de mayo de 2006, el
empleador certificó ante este organismo que el interesado asistió a trabajar sin dejar
registro puesto que los profesionales y los supervisores no están obligados a registrar
su asistencia.
Por último, el empleador adjuntó fotocopia de planilla de cotización previsional correspondiente
al mes de mayo de 2006, pagadas el 13 de junio de 2006, en que consta dentro de la
nómina de trabajadores la identificación del recurrente y el número de días trabajados
durante el mes de mayo de 2006.
En consecuencia, a juicio de esta Superintendencia no existen elementos suficientes
para tener por no acreditada la existencia de vínculo laboral en este caso, debiendo
en consecuencia esa Subcomisión modificar lo resuelto y disponer ahora la autorización
de la licencia médica N°1-16124469, por cuanto no se ha acreditado la causal de rechazo
que sostiene