Dictamen 4955-2006
1.- La trabajadora se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la
resolución mediante la cual esa COMPIN mantuvo lo obrado por su ISAPRE , que rechazó
sus licencias médicas N°s. 2-12465368 y 2- 12465369, por reposo prolongado.
Acompaña fotocopia de notificaciones de rechazo y de Informe médico emitido por el
facultativo tratante, y certificado del psiquiatra.
2.- Requerida al efecto, esa COMPIN informó que no cuenta con antecedentes relacionados
con la materia reclamada.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico
el que, previo estudio de los antecedentes acompañados, concluyó que no hay elementos
que permitan determinar la reducción del reposo por parte de la ISAPRE. El reposo
aparece justificado por todo el período y de acuerdo a los antecedentes acompañados,
en los que no se encuentra fundamento que acredite la causal de rechazo invocada.
De acuerdo a lo anterior, esta Superintendencia declara que acoge el reclamo interpuesto
por la Sra. por lo que esa COMPIN deberá modificar lo obrado, procediendo a disponer
la autorización de las licencias médicas referidas.
Lo anterior, fundado en lo informado por su Departamento Medico y los antecedentes
tenidos a la vista, especialmente en las fotocopias de las notificaciones de rechazo
por parte de la ISAPRE de las licencias médicas, en cuyo reverso consta timbre de
esa COMPIN con fecha 12 de enero del año 2004 y se consigna que se rechaza la apelación
de la trabajadora, lo que desvirtúa la afirmación de esa COMPIN en el sentido que
no constaría con registro sobre la materia.
Pues bien, sumado a lo anterior, se debe considerar que esa COMPIN no ha acreditado
los fundamentos para mantener el rechazo dictaminado por la ISAPRE ,. ni los antecedentes
que acrediten la extemporaneidad de la apelación de la trabajadora, por lo que se
debe acoger el reclamo de la trabajadora