Dictamen 50103-2006
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia solicitando la revisión del cálculo del subsidio
correspondiente a las licencias del período del 25 de mayo al 8 de junio de 2005,
que le fuera pagado por la Unidad de Subsidios del Servicio de Salud Metropolitano
Central. Luego, acudió nuevamente a esta Superintendencia para reclamar por los subsidios
correspondientes a licencias médicas que le fueron otorgadas posteriormente.
Ante requerimiento de esta Superintendencia, Ud. remitió carta explicativa de su empleador,
de los sucesivos aumentos en su remuneración y, con fecha 14 de febrero de 2006, adjuntó
copias de las declaraciones de IVA de su empleador, del período de enero a julio de
2005, debidamente legalizadas ante notario.
Requerida al efecto, la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez remitió informe
de la Unidad de Subsidios en que se señala que la situación contable de su empleador
no permitiría el aumento de la remuneración de $200.000, con la que fue contratada
en octubre de 2004, a $600.000 en marzo de 2005 y, luego a $850.000 en mayo de 2005,
motivo por el cual se consideró en el cálculo del subsidio una remuneración imponible
de $200.000. Posteriormente, la Unidad de Subsidios a requerimiento de esta Superintendencia
remitió un análisis contable de la situación de su empleador durante el período de
enero a mayo de 2005, reiterando lo afirmado anteriormente.
Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que, vistos los argumentos
entregados por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Santiago Centro,
en base a la investigación contable realizada, confirma lo obrado por la referida
Subcomisión, esto es, considerar en la base de cálculo del subsidio una remuneración
imponible de $200.000.
En consecuencia, esta Superintendencia considera atendida su presentación