Dictamen 50761-2006
Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador reclamando en contra de esa Mutualidad
por haberle rechazado la cobertura de la Ley Nº16.744 por el accidente que sufriera
el 14 de mayo de 2006, a las 14:45 horas, en circunstancias que realizaba su trabajo
como anotador y estrobador.
Hace presente que, si bien es cierto que durante su trabajo y en los momentos previos
a ser atropellado por la grúa horquilla, le dijo una broma verbalmente a un compañero
de trabajo, pero que no es efectivo que se hubiera trenzado con éste en un juego de
hacerse cosquillas, ya que solamente los hombros de ambos trabajadores se tocaron
en esa oportunidad.
Acompaña la declaración prestada por el compañero de trabajo el 8 de junio de 2006,
por la enfermera, en la que éste aclara que por la broma dicha, al girarse quedó hombro
con hombro tocándose con el accidentado, por lo que ninguno le hizo cosquillas al
otro.
Además, acompaña declaración prestada por otro testigo, quien se encontraba en la
máquina N°4, situada precisamente al frente de la máquina N°3, lugar adonde se produjo
el accidente, adjuntando un croquis con la ubicación de las máquinas.
Requerida esa Mutualidad ha informado que, conforme la investigación efectuada, ha
podido establecer que el día domingo 14 de mayo de 2006, alrededor de las 14:45 horas,
el compañero de labores del accidentado, se encontraba de pie trabajando en una máquina
enderezadora, cuando se acercó por la espalda al trabajador accidentado, quien en
broma le dijo "eres malo para trabajar", comenzando entre ambos un juego de choque
de hombros y cosquillas, que les impidió apreciar la presencia de una grúa horquilla
que transitaba retrocediendo por el lugar, a pesar de las advertencias recibidas -
hasta que el trabajador perdió el equilibrio, cayó al piso y fue alcanzado por la
grúa horquilla, que le aprisionó el pie y mano izquierdos.
Hace presente que esta versión de los hechos se encuentra respaldada por las declaraciones
manuscritas del propio afectado, del compañero y de otros trabajadores que presenciaron
lo ocurrido y por la investigación realizada por el Comité Paritario de Higiene y
Seguridad.
Considerando que al momento de accidentarse el trabajador no estaba realizando las
labores para las cuales fue contratado en la empresa, ni tampoco realizaba otras labores
que beneficiaran a su empleadora, sino que simplemente se encontraba bromeando con
un compañero de labores, el accidente no constituye un siniestro laboral.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, conforme a lo previsto
en el inciso primero del artículo 5º de la Ley Nº 16.744, es accidente del trabajo
toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca
incapacidad o muerte.
Al respecto, esta Superintendencia ha sostenido que para que se configure un accidente
del trabajo, debe existir necesariamente una relación de causalidad que puede ser
directa o indirecta, la que en el primer caso dará lugar a un accidente "a causa del
trabajo" y, en la segunda alternativa, a un accidente "con ocasión del trabajo".
En la especie, no se discute que el siniestro haya ocurrido en el recinto de la entidad
empleadora y dentro de la jornada laboral, pero esa Mutualidad fundamenta el rechazo
a su calificación como laboral del siniestro a la circunstancia de que éste se habría
producido durante la realización de bromas, de las cuales el accidentado sería el
causante.
Analizando las circunstancias del caso, cabe señalar, en primer término, que las declaraciones
del accidentado son coincidentes en señalar que la broma fue verbal y que "nos colocamos
hombro con hombro", especificando "que quede claro que no me empujó", de manera que
no es efectivo que el reclamante haya aseverado que se encontraba haciéndose cosquillas
con su compañero.
A su turno, si bien es cierto el compañero, en la primera declaración prestada a esa
Mutualidad señaló que "se acercó a bromear conmigo yo me di vuelta y le tiré una talla
y nos empezamos a hacer cosquillas abrazados", con posterioridad, en declaración prestada
ante personal de esa entidad y que ha sido allegado por el recurrente, ha precisado
que : "el trabajador accidentado se acerca por detrás de mi y me tira una talla verbalmente.
Yo estaba por amarrar la barra N°10, lo que se demora más o menos 40 ó 50 segs. Lógicamente
me di vuelta por la talla hacia el lado izquierdo, quedando hombro con hombro con
él y en un lapso de segundos, la grúa horquilla pasa y le toma el pie izquierdo a
mi compañero".
Luego, la declaración prestada por un testigo presencial de los hechos que era quien
trabajaba en la máquina del frente del lugar del accidente, corrobora lo aseverado
por el trabajador accidentado y por el compañero, en los siguientes términos: "yo
me encontraba en la máquina 4..... el trabajador accidentado venía de colación cuando
él venía yo lo llamé para hacerle un comentario de trabajo (le dije oye Dany, cuando
tu me cubriste la colación sacaste un rollo y yo ya llevo 2, soy penca"). Le pregunté
si iba a hacer cambio de medidas (de fierro) me dijo que no y que siguiera tirando.
En ese momento se encontraba el operador de grúa horquilla que sostenía el rollo,
mientras yo conversaba con Dany. El gruero me toca la bocina para que me apure, yo
seguí cortando. Dany cruzó hacia máquina 3. El op (operador) de grúa horquilla hace
3 maniobras: saca el rollo, toca la bocina y se echa para atrás en línea recta; deposita
el rollo en el suelo, luego se inclina y se echa para atrás sin tocar la bocina en
forma circular, este movimiento engancha al Dany (cuando el gruero se echa para atrás
en línea recta, siento la chicharra y veo la grúa aérea, miro hacia atrás y veo a
Dany señalando un N° 2 con las manos hacia el (operador de la .g.aérea) para sacar
2 paquetes de máquina 3). Cuando el gruero se echó para atrás en forma circular, vuelvo
a sentir la chicharra de la g. aérea, pero ya estaba arriba mío y sonaba como si se
hubiera pegado. No dejaba de sonar".
Luego, del análisis del croquis del lugar que el trabajador siniestrado ha entregado
a este Organismo, aparece que el accidente, fundamentalmente, se produjo porque la
grúa horquilla o grúa de tierra, luego de sacar el producto de la máquina 4 hace un
movimiento hacia atrás en línea recta, dejando el rollo en el suelo, pero, luego,
inexplicablemente, vuelve hacia adelante (el testigo señala que "se inclina") para
dirigirse "en forma circular" hacia el lado opuesto frente a la máquina 3, que es
adonde estaban Dany y su compañero.
Lo anterior, aparece corroborado al revisar las fotos adjuntas al Informe de Investigación
de Incidente que esa Mutualidad ha acompañado. En efecto, no se entiende para qué
la grúa horquilla en lugar de retroceder por el centro del galpón se dirige especialmente
frente a la máquina 3, en circunstancias que el sacado de producto de ella estaba
siendo efectuado por la grúa aérea.
En suma, incluso si hubiera habido una actitud de juego - que según las nuevas declaraciones
acompañadas, no la hubo - el accidente no se habría producido si el operador de la
grúa horquilla se hubiera desplazado por el centro del galpón en lugar de irse de
lleno hacia un costado de la máquina 3, en la que no le correspondía sacar rollo alguno,
pues su producto estaba siendo cargado por la grúa aérea.
Todo lo expuesto demuestra que resulta indudable que de no haberse encontrado el afectado
en su lugar de trabajo, no se habría visto involucrado en el accidente en cuestión.
Precisado lo anterior, debe señalarse que no se ha acreditado de una forma fehaciente
que el trabajador hubiese participado de manera activa en la broma o acción de ese
tipo que fuere la causa del siniestro, por lo que no es dable desechar la calificación
de la contingencia como con ocasión del trabajo, máxime si la investigación que se
efectuó adolece de importantes omisiones, especialmente tratándose de las contradicciones
existentes en las declaraciones antes mencionadas y al no adjuntar las declaraciones
tomadas por su enfermera.
En consecuencia, de acuerdo con lo señalado precedentemente y los antecedentes proporcionados,
esta Superintendencia declara que corresponde calificar como un accidente del trabajo,
al siniestro que sufriera el trabajador el día 14 de mayo de 2006, por lo que esa
Mutualidad deberá otorgarle la cobertura de la Ley 16.744.