Dictamen 51523-2006
Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia solicitando, en síntesis, la
revisión del subsidio correspondiente a la licencia prenatal iniciada el 3 de marzo
de 2005, que fuera pagada por esa ISAPRE.
Requerida al efecto, esa ISAPRE remitió la base de cálculo del subsidio prenatal,
las liquidaciones de remuneraciones consideradas y copia de dos formularios únicos
de notificación.
Revisada la base de cálculo del subsidio prenatal remitida, se verificó que esa ISAPRE
incurrió en un error al determinar el límite del subsidio prenatal.
En efecto, para el cálculo del subsidio prenatal, deben efectuarse los siguientes
cálculos:
a) En primer lugar, debe realizarse un cálculo conforme al inciso primero del artículo
8° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual
señala que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será
una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio
o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes
en que se inicia la licencia.
En la especie, como la licencia médica prenatal se inició el 3 de marzo de 2006, la
base de cálculo del subsidio diario debe constituirse con las remuneraciones netas
y los subsidios devengados en los meses de enero y febrero de 2005 y diciembre de
2004.
De acuerdo con lo anterior, se obtiene un subsidio diario de $11.709,40, valor correctamente
determinado por esa ISAPRE.
b) En segundo lugar, debe efectuarse un cálculo conforme al inciso segundo del artículo
8º del citado D.F.L. N° 44, el cual señala que el monto diario de los subsidios correspondiente,
entre otros beneficios, a las licencias prenatal, prórroga de prenatal y postnatal,
no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidio o
ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más
próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido
por noventa, aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios
al Consumidor, en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente
al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%. Con este cálculo se determina
el límite del subsidio prenatal.
Cabe precisar que de acuerdo con el inciso tercero del artículo 8° del citado D.F.L.
N° 44, los tres meses a que se refiere el inciso segundo deberán estar comprendidos
dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede
al mes de inicio de la licencia.
En la especie, para determinar el límite del subsidio prenatal, teniendo en cuenta
que la trabajadora no registra cotizaciones en los meses de mayo a julio de 2004,
corresponde considerar las remuneraciones netas de los meses de febrero de 2004 ($287.552),
marzo de 2004 ($182.787), abril de 2004 ($326.186) y el subsidio devengado en el mes
de marzo de 2004 ($142.605). Luego, el total de las referidas remuneraciones netas
más el subsidio se divide por 90 y, el monto obtenido se actualiza según lo indicado
en el párrafo que precede al anterior, con lo cual se obtiene un subsidio diario límite
de $11.537,94.
c) Una vez efectuados los dos cálculos descritos en a) y b) anteriores, debe pagarse
el monto que haya resultado menor. En el presente caso, dicho monto resultó ser de
$11.537,94 diarios.
Por otra parte, según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 8° del citado
D.F.L. N°44, el subsidio prenatal prorrogado y el postnatal deben mantener el monto
diario del subsidio prenatal, esto es, $11.537,94.
En consecuencia, esa ISAPRE debe reliquidar los subsidios prenatal y postnatal de
la recurrente y cualquier otro subsidio posterior que se vea afectado por la reliquidación
de éstos, debiendo pagar la correspondiente diferencia a la brevedad posible