Dictamen 51605-2006
1.- Ud. ha reclamado a esta Superintendencia por el rechazo del Instituto de Normalización
Previsional a concederle una pensión de invalidez en el régimen de la ex Caja de Previsión
de Empleados Particulares.
Señala que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la SEREMI de Salud le
fijó su incapacidad de trabajo en un 50%, por enfermedad degenerativa de columna cervical
y lumbar, cervicalgia y lumbalgia crónica, artrosis de caderas moderadas bilateral,
presentando una hipoacusia neurosensorial secundaria a trauma acústico de un 5 %.
2.- Requerida la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la SEREMI de Salud
, ha remitido los antecedentes de que disponía.
3.- Solicitado informe al Instituto de Normalización Previsional, ha señalado que
la aludida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, emitió la Resolución N° 1.881,
de 4 de septiembre de 2003, por la cual fijó su incapacidad en un 40%, lo que impide
que se le otorgue una pensión de invalidez de la ex Caja de Previsión de Empleados
Particulares, toda vez que es inferior a 2/3.
4.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que consta de los antecedentes
remitidos, el Oficio N° C/1693, de 16 de mayo de 2006, de la aludida Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez, que indica que por la Resolución N° 1.881, de 4 de septiembre
de 2003, evaluó sus patologías comunes diagnosticadas como Lumbago, Discopatía Lumbar,
Cervicalgia Crónica, Espondiloartrosis Cervical y Artrosis Inicial de Rodillas, aprobándose
una invalidez parcial y definitiva de un 40 %, a contar del 4 de septiembre de 2003.
Agrega dicho oficio que por la Resolución N° 398, de 17 de febrero de 2005, revisó
el porcentaje por los diagnósticos de Enfermedad Degenerativa de Columna Cervical
y Lumbar, Cervicalgia y Lumbalgia Crónica y Artrosis de Caderas moderadas bilateral,
rechazándose la invalidez porque Ud. presenta un 50 % de incapacidad, inferior a 2/3.
Asimismo, le indica que no es posible aplicar el artículo 62 de la Ley N° 16.744,
por cuanto Ud. presenta una incapacidad de origen laboral diagnosticada como Hipoacusia
Neurosensorial secundaria a trauma acústico de un 5 %, posterior a sus patologías
de origen común.
Al respecto, esta Superintendencia procedió al análisis de los antecedentes remitidos,
concluyendo que las patologías diagnosticadas y que dieron origen a la declaración
de invalidez parcial de 50 % se encuentran ajustadas al grado de incapacidad que Ud.
presenta, de acuerdo a las evaluaciones clínica y radiológica disponibles, las cuales
son de origen común.
Cabe señalar que el artículo 62 de la Ley N° 16.744, es aplicable cuando a una patología
de origen laboral le suceda otra u otras de origen no profesional y de acuerdo con
el oficio C/1693 antes mencionado, su patología de origen laboral es posterior a la
común, por lo que no cumple con el supuesto de la mencionada norma legal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia debe rechazar su solicitud.