Dictamen 51949-2006
Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia solicitando la revisión de los
subsidios pagados por la Caja de Compensación de Asignación Familiar que indica, por
cuanto estima que en el cálculo de ellos debería haberse considerado las remuneraciones
de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2005.
Requerida al efecto, la referida Caja de Compensación informó que el recurrente estuvo
con licencias médicas continuadas desde el 14 de diciembre de 2005 al 22 de septiembre
de 2006. Remitió la base de cálculo del subsidio y copia de las liquidaciones de remuneraciones
consideradas en dicha base.
Al respecto, esta Superintendencia expresa que la base de cálculo para la determinación
del monto de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración
mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario
más próximos al mes en que se inicia el reposo, según lo dispuesto en el artículo
8° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En su caso, los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia el reposo,
teniendo en cuenta que la primera de las licencias continuadas se inicia el 14 de
diciembre de 2005, son los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2005, como
correctamente lo considerara la Caja de Compensación, obteniendo un subsidio diario
de $6.397.
Debe precisarse que si el trabajador en uno o varios de los meses considerados en
el cálculo, no ha trabajado todo el mes, ni tampoco ha devengado subsidios por los
días no trabajados, no es posible elegir otros meses en los cuales registre ingresos
por el mes completo, por cuanto la norma legal hace referencia a "los tres meses calendario
más próximos al mes en que se inicia la licencia". Lo anterior, de acuerdo con jurisprudencia
de esta Superintendencia, por ejemplo el Oficio N°10.892, de 28.12.1988.
Por lo expuesto, esta Superintendencia aprueba lo obrado por la Caja.