Esa Dirección ha recurrido a esta Superintendencia, señalando que una empresa le ha
solicitado un pronunciamiento acerca de si la obesidad puede ser considerada enfermedad
a consecuencia del trabajo, teniendo presente que estaría derivada de malos hábitos
de alimentación que ejercen fuera de la empresa, la que le proporciona alimentación
en casino a cargo de nutricionista.
Hace presente que los trabajadores presentan alteraciones de su salud derivadas del
sobrepeso como problemas musculares, lumbares, óseos, de tendones, esguinces y cardíacos,
problemas de hipertensión arterial y colesterol alterado, lo que les lleva a recurrir
a continuas licencias médicas, sin perjuicio del riesgo personal, si algunos se desempeñan
en altura.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 7 de la Ley
16.744 establece que se considera enfermedad profesional la causada de manera directa
por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca
incapacidad o muerte.
De acuerdo con dicha definición la relación entre la dolencia y el ejercicio del trabajo
realizado por la persona debe necesariamente ser directa. Dicho en otros términos,
el desempeño de las funciones del trabajador es el que debe ponerlo en contacto con
el riesgo específico de contraer una determinada enfermedad, estando en contacto con
un agente específico.
Generalmente la exposición al agente debe ser prolongada en el tiempo y en los casos
en que no lo es, por ejemplo en algunas radiaciones ionizantes en las que basta una
breve exposición a ellas (ej.iridio), estaremos en presencia de un accidente y no
una enfermedad profesional.
Desde ese punto de vista, no se divisa de qué forma, un trabajo normal puede provocarle
a quien lo desempeña, el aumento de peso en términos de transformarlo en obeso. Tal
como se señala, más bien la obesidad obedecerá a malos hábitos propios de la persona,
sea que la colación se la proporcione el empleador en forma directa o le pague una
bonificación para su alimentación durante la jornada laboral.
Precisado lo anterior, cabe destacar que el hecho de que el exceso de peso sea un
factor predisponente que favorezca la aparición de síntomas, lesiones o patologías
determinadas, no implica que ellas vayan a adquirir la tipificación de laborales.
Finalmente, cabe recordar que dada la responsabilidad que cabe al empleador de cuidar
la salud y seguridad del trabajador y no exponerlo a tareas que le implique riesgos
que su estado de salud no le permita soportar, como el trabajo en altura, es recomendable
efectuar exámenes preocupacionales.