Dictamen 5231-2006
Una funcionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación ha recurrido a esta
Superintendencia reclamando por el monto de la asignación familiar que se le ha pagado
desde enero de 2003, ya que según informa, su sueldo habría bajado fuertemente al
dejar de percibir un bono por desempeño en horario nocturno, no obstante lo cual el
monto pagado por asignación familiar no tuvo aumento.
Con el fin de poder atender su reclamo, se requirió al Servicio de Registro Civil
e Identificación fotocopia de las liquidaciones de sueldo del período enero - junio
de 2002, base para determinar el valor de las asignaciones familiares del período
julio de 2002 a junio de 2003, y del período enero - junio de 2004, que permiten determinar
el valor de la asignación familiar a partir de julio de 2004 hasta junio de 2005.
Las liquidaciones de sueldo del período enero-junio de 2003, sobre la base de las
cuales se determinó el monto que le correspondía percibir entre julio de 2003 a junio
de 2004, fueron aportadas por la recurrente en su presentación.
Posteriormente se solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación que informara
si las horas extraordinarias y horas extraordinarias nocturnas que aparecen pagadas
en sus liquidaciones de sueldo son permanentes por la naturaleza del empleo o si son
esporádicas o accidentales, lo anterior, por cuanto, de acuerdo a la jurisprudencia
de la Contraloría General de la República, las sumas percibidas por concepto de horas
extraordinarias solamente deben incluirse en el concepto de remuneración si los dependientes,
por la naturaleza de las plazas que sirven, se hallan en el imperativo de desarrollarlas
en forma permanente.
Al respecto, el Servicio de Registro Civil e Identificación informó que las horas
extraordinarias de tipo nocturna consignadas en sus liquidaciones de sueldo, fueron
percibidas en forma permanente.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 1° la Ley N° 18.987, el monto a percibir por concepto de
asignación familiar, varía de acuerdo al ingreso mensual del beneficiario, y existe
un último tramo en el que por sobre un determinado ingreso mensual, el beneficiario
no tiene derecho a percibir el monto pecuniario del beneficio, sin perjuicio que los
respectivos causantes conservan la calidad de tales para todos los demás efectos legales.
Para estos efectos, se entiende por ingreso mensual el promedio de la remuneración,
de la renta del trabajador independiente y/o del subsidio, o de la pensión, en su
caso, devengados por el beneficiario durante el semestre comprendido entre los meses
de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquél en que se devengue
la asignación, siempre que haya tenido ingresos, a lo menos, por 30 días. En el evento
que el beneficiario tuviere más de una fuente de ingresos, deben considerarse todas.
Al respecto se debe señalar que revisadas las liquidaciones de sueldo, se pudo establecer
que las asignaciones pagadas fueron correctamente determinadas conforme a la normativa
legal citada y al criterio de la Contraloría General de la República, que excluye
del cálculo del ingreso mensual aquellos ingresos que no se reciben en forma permanente,
conforme a lo cual se consideraron los ingresos computables, descontando sólo el bono
de escolaridad, el bono adicional escolar y las horas extraordinarias de un 25%, por
haber sido percibidas en forma permanente. Además, no se incluyó la asignación familiar
por no constituir remuneración. Conforme a ello resultó que de julio del 2002 a junio
de 2003, le correspondió la asignación familiar del tercer tramo, ascendente a $1.143,
por carga; de julio de 2003 a junio de 2004, también le correspondió el valor del
tercer tramo, ascendente a $ 1.178, por carga, y a contar de julio de 2004 a junio
de 2005, le correspondió el valor del segundo tramo, esto es, $3.694 mensuales por
carga.
En consecuencia, se rechaza su reclamación, por cuanto, de la revisión efectuada,
se puso establecer que el Servicio de Registro Civil e Identificación le pagó correctamente
el monto de las asignaciones familiares de los períodos señalados