Dictamen 52456-2006
1.- Usted se dirigió ante esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución
mediante la cual el Instituto de Seguridad del Trabajo declaró de naturaleza común
la causa de fallecimiento de su cónyuge, ocurrido el 21 de abril de 2006, mientras
ejecutaba labores de peoneta para su empleador.
Agrega que la causa de fallecimiento, que aconteció "dentro de la jornada de trabajo"
fue un infarto al miocardio y dado que las labores que efectúa requieren de un gran
esfuerzo físico, estima indudable que la muerte de su cónyuge ocurrió con ocasión
del trabajo.
En mérito de lo antes indicado y en conformidad con los antecedentes que acompaña
y los restantes descargos formulados en su presentación, solicita se emita el correspondiente
pronunciamiento.
2.- Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad del Trabajo informó que por las
circunstancias del siniestro (pérdida de conciencia en forma espontánea sin mediar
mecanismo de lesión ni traumatismo), la empresa adherente no extendió denuncia ni
se confeccionó resolución formal de rechazo, porque desde que se tomó conocimiento
del hecho, al solicitarse el envío de la ambulancia, se informó que se trataba de
una situación ajena a lo laboral, lo que se confirma con el certificado de defunción
que indica como causa "Infarto agudo al miocardio".
Agrega que se efectuó una investigación de las circunstancias del fallecimiento, cuyo
resultado arrojó como conclusión la confirmación de la naturaleza común de la causa
de la muerte, toda vez que, por ejemplo, se constató que al momento de sobrevenir
la pérdida de conciencia del trabajador no existió sobreesfuerzo, ya que levantaba
un fierro de 10mm. de diámetro y de 2,5 kilos de peso, pues la carga pesada era descargada
en forma mecanizada por la grúa horquilla.
Por lo expuesto, concluye que fue el padecimiento de una afección de naturaleza común
y sin relación alguna con el trabajo por éste realizado, lo que le provocó la muerte.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico
el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que la causa de muerte del trabajador
se debió a un Infarto del miocardio de naturaleza común.
Lo anterior por cuanto de la autopsia se desprende que el paciente era portador de
una ateroesclerosis de las coronarias en etapa estenosante, condición capaz de producir
en cualquier momento, incluso en reposo, un infarto del miocardio. El trabajo habitual
que desarrollaba no tiene relevancia.
4.- En mérito de lo antes expuesto y, teniendo presente lo indicado por su Departamento
Médico, como asimismo, en conformidad con lo prescrito en el artículo 5° de la Ley
N° 16.744, esta Superintendencia cumple con manifestar que corresponde ratificar lo
obrado por la aludida Mutualidad de Empleadores por ajustarse a derecho y a los antecedentes
tenidos a la vista; por ende, los beneficios previsionales a que haya lugar deberán
ser requeridos de su régimen común.