Dictamen 52930-2006
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el Gerente Comercial de una empresa , reclamando
en contra de la resolución de esa Subcomisión, que rechazó una licencia médica correspondiente
al trabajador de esa empresa , extendida el 6 de junio de 2006, por 5 días de reposo
a contar de igual fecha, por presentación fuera de plazo y vigencia, lo que indica
no es efectivo, conforme a los antecedentes de su presentación.
Expone que el Trabajador presta sus servicios en las instalaciones correspondientes
a la Central , ubicada en la X Región del país, razón por la cual si bien el trabajador
presentó su licencia dentro del plazo reglamentario el problema se produjo porque
el personal de administración en dichas instalaciones sólo pudo despacharla vía el
servicio de correspondencia al día siguiente 9 de junio siendo recepcionada por el
área de recursos humanos, el día martes 13 de junio a las 18.00 hrs., ya que el día
lunes 12 de junio de 2006 correspondía a feriado nacional. El horario de recepción
de la licencia no permitió su presentación ese mismo día a la Caja de Compensación
, lo que sólo pudo realizar al día siguiente.
Adjunta fotocopia de licencia médica, de comprobantes de liquidación de remuneraciones
del interesado, correspondientes a los meses de abril y mayo de 2006, certificado
de cotizaciones de AFP de 11 de julio de 2006.
2.- Consta de los antecedentes tenidos a la vista, que la aludida licencia médica
fue rechazada por esa Subcomisión por presentación fuera de plazo y vigencia.
3.- Sobre el particular, se cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por el
artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que
rige la materia, los trabajadores dependientes disponen de un plazo para entregar
la licencia médica a su empleador, de 2 o 3 días hábiles, según se trate de trabajadores
del sector privado o público, en ambos casos contados desde el inicio del reposo.
En la especie, si bien en la sección C1 de la licencia, el empleador informó que recibió
la licencia el día 13 de junio de 2006, esta fecha corresponde a la recepción en el
Departamento de Recursos Humanos de Santiago, sin embargo, según lo confirma el propio
empleador, el trabajador presentó su licencia médica dentro del plazo reglamentario,
en el lugar en que desempeña sus funciones, X región, por consiguiente razones de
índole meramente administrativo, provocaron el retraso en su recepción en otra ciudad,
como bien lo especifica en su presentación el propio empleador.
Por lo expuesto, se acoge la reclamación del interesado y se instruye a esa Comisión
que modifique su resolución anterior y proceda a la autorización de la licencia médica
, emitida el 06 de junio de 2006, por 5 días de reposo a contar de igual fecha, por
haberla presentado el trabajador a la parte empleadora, dentro del plazo de dos días
hábiles de que disponía de conformidad al artículo 11 del D.S. N° 3, de 1984, por
lo que corresponde su autorización.