Dictamen 53195-2006
Un trabajador se dirigió nuevamente ante este Organismo Fiscalizador, solicitando
se instruyera la devolución de los gastos de traslado en que había incurrido en su
oportunidad, a raíz de la contingencia de origen profesional que sufrió.
Sobre el particular, cabe hacer presente que en conformidad con lo previsto por el
artículo 49 del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
los gastos de traslado son procedentes sólo en el caso de que la víctima se halle
impedida de valerse por sí misma o deba efectuarlos por prescripción médica, certificada
y autorizada por el médico tratante.
Al respecto, el Departamento Médico de este Servicio estudió la documentación del
caso, lo que le permitió concluir que usted no presentó incapacidad alguna que le
hubiese impedido desplazarse por sus propios medios durante la convalecencia de su
accidente laboral. En tales circunstancias y desde el punto de vista médico no se
dan los supuestos para acceder al reembolso solicitado.
En consecuencia, esta Superintendencia declara que no es procedente su solicitud de
reembolso de gastos de traslados.
Lo anterior, no es impedimento para que acompañe mayores antecedentes que permitan
efectuar un nuevo estudio de su situación.