Dictamen 53314-2006
Esa Mutualidad ha solicitado un pronunciamiento que determine si el Oficio de Concordancias
debe interpretarse en forma restrictiva, respecto de la situación especialísima de
los concejales municipales, o bien, debe aplicarse en forma genérica, respecto de
aquellas entidades empleadoras en que la jornada laboral se encuentra distribuida
en parte de los días de la semana, como los trabajadores de fines de semana del sector
retail, los profesores con horarios de una o dos jornadas a la semana etc.
Sobre el particular, cabe hacer presente que por el Oficio de Concordancias, este
Organismo declaró que en la situación de los concejales municipales, quienes se encuentran
regulados por normativas especiales:
a) Si se trata de la aplicación del D.S. N°67, se registrarán como días de trabajo
perdidos sujetos al pago de subsidios, sólo aquellos en que el concejal debió asistir
a las sesiones y no pudo hacerlo por su estado de incapacidad temporal; y
b) Si se trata del pago de subsidios por incapacidad laboral, éstos se pagarán durante
toda la duración del tratamiento, desde el día en que ocurrió el accidente o se comprobó
la enfermedad, hasta la curación del afiliado o su declaración de invalidez, con independencia
de las sesiones al concejo que el concejal deba asistir.
Ahora bien, tratándose de entidades empleadoras cuyas jornadas de trabajo se distribuyen
en parte de los días de la semana, tratándose de la aplicación del D.S. N°67, se registrarán
como días de trabajo perdidos todos aquellos en que el trabajador, conservando o no
la calidad de tal, se encuentra temporalmente incapacitado debido a un accidente del
trabajo o a una enfermedad profesional, sujeto a pago de subsidio, sea que éste se
pague o no. Conforme lo establece expresamente la letra g) del artículo 2 de dicho
Reglamento.
En efecto, el aludido D.S. N°67, establece que la siniestralidad efectiva de una empresa
se determina en razón de la incapacidad que se le ha producido a un trabajador debido
a un accidente del trabajo o a una enfermedad profesional, con independencia de la
forma en que se encuentra distribuida su jornada laboral.
Respecto del pago de subsidios por incapacidad laboral, éstos se pagarán durante toda
la duración del tratamiento, desde el día en que ocurrió el accidente o se comprobó
la enfermedad, hasta la curación del afiliado o su declaración de invalidez, con independencia
también de la forma en que se encuentra distribuida su jornada laboral.
En atención a lo precedentemente expuesto, este Servicio estima atendida su presentación.