Dictamen 54157-2006
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora reclamando en contra de lo resuelto
por esa Subcomisión que mantuvo lo resuelto por la ISAPRE que rechazó el período de
reposo de su licencia médica N° 18249197, otorgada por 21 días a contar del 6 de junio
de 2006, con el diagnóstico de trastorno bipolar, por la causal de haber sido presentada
la apelación fuera del plazo reglamentario.
Sobre el particular, y teniendo presente lo establecido en los artículos 36 y 40 del
D.S. N°3, citado en fuentes, se instruye a esa Subcomisión que proceda a la verificación
del cumplimiento de los requisitos establecidos en los citados artículos, ya que no
se ha acreditado ante este Servicio para los efectos del cómputo del plazo establecido
para la apelación de la licencia, la correspondiente notificación del envío de la
copia timbrada de la resolución de rechazo de la licencia por parte de la ISAPRE aludida,
por correo certificado a través de la Empresa de Correos de Chile al domicilio registrado
de la interesada, dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha del
respectivo pronunciamiento.
A su vez, sírvase verificar si es efectivo que en el sector rural (Los Sauces - Malleco)
que corresponde al domicilio de la interesada no existiría un Servicio de Correos
de Chile normal, ya que conforme a lo informado por la recurrente, dicho Servicio
funcionaría en forma extemporánea. Lo anterior, sería el motivo del atraso de la recurrente
para apelar de la licencia en cuestión, puesto que la resolución de rechazo de la
licencia se le habría notificado tardíamente, sin ser avisada oportunamente, impidiéndole
apelar dentro de plazo.
En el caso, que esa Subcomisión verifique que se ha cumplido con los requisitos contemplados
en los artículo 36 y 40 en comento, y que la recurrente efectivamente apeló fuera
de plazo, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que confirma la resolución de rechazo
de esa Subcomisión de la licencia citada. En el caso contrario, en que no se haya
cumplido con requisitos dispuestos en los preceptos citados o que la apelación resulte
dentro de plazo, esa Entidad deberá conocer y resolver la misma en relación a la licencia
médica en cuestión. En ambos casos, esa COMPIN deberá notificar directamente a la
interesada el resultado de la apelación en análisis, con los respectivos fundamentos
al efecto
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 20/10/2007 | Dictamen 54157-2007 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud |