Dictamen 54232-2006
Un particular ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Comisión
Regional de Medicina Preventiva e Invalidez XXXX, por haberse negado a recibir su
solicitud de evaluación de enfermedad auditiva, a la que acompañó la pertinente audiometría
datada el 10 de agosto de 2006.
Requerida al efecto la aludida Comisión, ha informado que el recurrente tiene más
de 65 años de edad y no registra exposición al riesgo de daño auditivo desde hace
muchos años atrás, por lo que no le corresponde los beneficios de la Ley N° 16.744.
Sobre el particular, cábeme señalar que de sus antecedentes se desprende que el interesado
dejó de trabajar el año 1982, como operario en hidráulica de XXXX.
Señala que su actual dolencia auditiva se encuentra relacionada con la exposición
al ruido, mientras fue trabajador de XXXX y acompaña una audiometría, de fecha 10
de agosto de 2006.
Al respecto, cumplo con señalarle que las disposiciones y cobertura de la Ley N°16.744,
por regla general, se aplican a los trabajadores por cuenta ajena, calidad que perdió
en el año 1982, es decir hace más de 20 años.
Además, cabe destacar que la audiometría que acompaña data de agosto de 2006, cuando
el recurrente contaba con 69 años de edad. Además, no ha acreditado su exposición
al riesgo de daño auditivo, a través de una historia laboral comprobada y dicha exposición
dataría de la época en que dejó de ser trabajador dependiente, por lo que el actual
estado de su audición pudiere ser atribuido a su edad. Por lo tanto, el recurrente
no tiene derecho a indemnización o pensión en conformidad a la citada Ley N° 16.744.
En consecuencia, esta Superintendencia declara que se rechaza su reclamación, toda
vez que los referidos antecedentes no permiten su cobertura en conformidad a la Ley
N°16.744.