Dictamen 54239-2006
1.- El interesado, recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Subcomisión,
que rechazó su licencia médica N°1-17596816, emitida el 30 de septiembre de 2006,
por 05 días a contar de igual fecha, invocando como fundamento "presentación extemporánea",
según así se consigna en la sección B del respectivo formulario que se ha tenido a
la vista.
Sostiene que la licencia médica fue mal emitida por el médico tratante, al consignar
por el mes de agosto el mes de septiembre, tal error no le es imputable y para subsanarlo,
su médico le ha extendido una licencia médica de reemplazo (N°1-17596840), copia de
cuyo formulario adjunta.
Acompaña Certificado de 20 de septiembre de 2006, de la Directora del Centro de Salud
Familiar , División Salud de la Corporación Municipal La Florida, en que certifica
el error en que incurrió el médico tratante, quien cambió el mes de agosto por septiembre.
El referido Certificado constata además la existencia de otro error, puesto que se
han extendido licencias posteriores y continuas, sin embargo, la licencia médica rechazada
dejaba sin reposo el día 3 de septiembre de 2006, en consecuencia, en la licencia
de reemplazo se cambia el reposo de 5 a 6 días, puesto que el paciente ha tenido licencias
continuas por sus lesiones.
2.- Establecido que, en la especie, la licencia médica N°1-17596816, adolece de un
error que no puede ser salvado mediante una enmendadura del respectivo formulario,
por cuanto el artículo 53 del D.S. N°3, citado en fuentes, no admite tal posibilidad,
y que no puede ser considerada causal de rechazo de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 55 de D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponde que esa
Subcomisión requiera al interesado, la presentación del original de la licencia médica
1-17596840 que, conforme a lo expresado por él, ha sido extendido por su médico tratante
en reemplazo de la anterior, con el objeto de subsanar ambos equívocos, se ha extendido
en el mes de agosto por 6 días a contar del 29 de agostos de 2006.
Ahora bien, para efecto del cumplimiento de los plazos que establece el mismo cuerpo
reglamentario, el nuevo documento deberá tenerse por presentado en las mismas fechas
de la licencia médica objeto de sustitución, esto es el 30 de agosto de 2006