Dictamen 5475-2006
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de la
Resolución de esa Comisión que rechazó la licencia médica N°1930110, que le otorgaba
30 días de reposo a contar del 1 de febrero de 2002, por no concurrir al peritaje
requerido por esa COMPIN.
El recurrente, manifiesta que se encontraba en su casa, que la Compin estaba informada
de su domicilio y de su teléfono de casa, pero que no fue notificado ya que no recibió
ninguna citación ni por escrito ni verbalmente, por lo que no se enteró que debía
asistir a peritaje alguno.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el D.S. N°3,
de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el reglamento sobre autorización de
licencias médicas, dispone en su artículo 55 las causales de rechazo o invalidación
de las licencias médicas, sin que se contemple entre ellas el no concurrir a peritaje
requerido por ese Organismo.
Por otra parte, el caso fue sometido a la consideración del Departamento Médico de
este Servicio, el cual concluyó que conforme a los antecedentes contenidos en el informe
del Médico que extendió la Licencia Médica, queda acreditada la existencia de incapacidad
laboral durante el período de la misma, por lo que el reposo prescrito se encuentra
médicamente justificado.
3.- En consecuencia, conforme a lo expuesto, procede que esa COMPIN modifique lo resuelto
en el sentido de disponer la autorización de las licencias singularizadas en el número
1.- de este ordinario