Dictamen 54787-2006
La Jefa de Gabinete del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social ha remitido
a este Servicio, por corresponderle su conocimiento y resolución, la presentación
que usted le formuló a la señora Presidenta de la República, por la que reclamó en
contra de la Mutualidad, por cuanto no le ha pagado la indemnización global a que
tendría derecho en virtud del 30% de incapacidad que le fue fijado por la Comisión
Regional de Medicina Preventiva e Invalidez del Libertador General Bernardo O'Higgins,
mediante Resolución N°5028 de 24 de septiembre de 2004.
Señala que dicha Mutualidad reclamó en contra de la aludida Resolución ante la Comisión
Médica de Reclamos, pero no se le habría notificado qué resolvió dicha Comisión.
Sobre el particular, cabe hacer presente que, entre los antecedentes de que se ha
podido disponer figura copia de la Resolución N°B101/20060433, de 7 de junio de 2006,
mediante la cual la Comisión Médica de Reclamos indicó que no le es posible determinar
su pérdida de capacidad de ganancia, por no disponer de exámenes confiables.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que conforme a lo que ha resuelto
esta Superintendencia, el Seguro Social que contempla la Ley N°16.744, se aplica,
por regla general, a los trabajadores en actividad, por lo tanto, la persona a quien
le evaluaron una incapacidad de origen laboral después que hubiere cumplido la edad
para pensionarse por vejez, no tiene derecho a indemnización o pensión, a menos que
hubiese seguido trabajando y sufra alguna contingencia laboral (accidente o enfermedad)
posterior o, en el caso que no haya seguido trabajando, tendrá derecho a las prestaciones
respectivas por aquellos siniestros profesionales ocurridos con anterioridad y - en
el caso de pensión - sólo por el período que se extiende hasta cuando haya cumplido
la edad para pensionarse por vejez.
En la especie, el interesado trabajó hasta el mes de septiembre de 1987, cumplió 65
años de edad el 6 de noviembre de 2001, por lo tanto, no siguió trabajando después
de haber cumplido la edad necesaria para pensionarse por vejez, y considerando lo
dictaminado por la citada Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, la fecha de
inicio de su incapacidad sería el 24 de septiembre de 2004, esto es más de 17 años
después de su cese laboral cuando contaba con 68 años de edad, por lo que, en todo
caso, no procede el pago de la indemnización que usted ha solicitado, rechazándose
la reclamación interpuesta.