Dictamen 54967-2006
Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia solicitando la revisión del subsidio
correspondiente a la licencia médica otorgada por el período del 7 al 21 de febrero
de 2005, que fuera pagado por la Unidad de Subsidios del Servicio de Salud Metropolitano
Oriente.
Sobre el particular, debe expresarse que el plazo para efectuar el correspondiente
reclamo se encontraba vencido a la fecha de su presentación. En efecto, como lo ha
expresado esta Superintendencia en su jurisprudencia, por ejemplo en el Oficio N°31.097,
de 12 de agosto de 2004, para determinar el plazo para reclamar por el cálculo de
un subsidio por incapacidad laboral, debe aplicarse el inciso segundo del artículo
24 de la Ley N° 18.469, que dispone que el derecho a impetrar el subsidio por incapacidad
laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia médica.
Dicha norma contiene el plazo de prescripción para solicitar y cobrar el subsidio
y, también, debe entenderse para solicitar la revisión del cálculo del mismo, cuando
se trata de afiliados a FONASA, ya que los afiliados a una ISAPRE tienen su normativa
propia en el inciso final del artículo 47 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de
Salud.
En consecuencia, con el mérito de las consideraciones que anteceden y de acuerdo con
los antecedentes proporcionados, esta Superintendencia debe manifestar que no resulta
procedente revisar la base de cálculo del subsidio a que tuvo derecho, por cuanto
a la fecha de su presentación, el 9 de septiembre de 2005, ya había expirado el plazo
para ello (el 21 de agosto de 2005)