Dictamen 55383-2006
1.- Mediante carta de antecedentes el Dr. XXXX Jefe Área Auditoría Médica, de esa
ISAPRE recurrió a esta Superintendencia exponiendo que la Mutualidad no se ha allanado
al pago de costos Art. 77 Bis Ley N° 16.744 por prestación y subsidio por concepto
de licencia médica otorgada al Trabajador(a) que indica.
Esa ISAPRE acusa recibo de licencia médica N° xx extendida a favor del Trabajador(a)
con diagnóstico de Síndrome Depresivo Ansioso, Estrés Psicosocial Laboral. Indica
que el Trabajador(a) fue sometido a peritaje psiquiátrico, el que concluyó que ha
estado expuesto a sobrecarga laboral por jornada de trabajo prolongada y por ausencia
de las vacaciones legales correspondientes. Al solicitar estos derechos y un rediseño
del trabajo extenuante, fue despedido.
Agrega que sin perjuicio de las características de la organización de la personalidad
que predomina en el afectado y que no constituye preexistencia, está la presencia
de factores de riesgo convencionales de la organización del trabajo que actuaron acumulativamente
como gatillantes de un síndrome de fatiga laboral patológica al superarse las capacidades
adaptativas del afectado a las exigencias del trabajo.
En mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el artículo 77 Bis
de la Ley N°16.744, solicita se califique esta patología de origen laboral correspondiendo
a la respectiva Mutualidad otorgar cobertura por la Ley N°16.744.
2.- Requerida al efecto la Mutualidad, informó que con anterioridad, esa Institución
de Salud Previsional puso en conocimiento de esa Mutualidad la situación del Trabajador(a),
señalando que autorizó y pagó la licencia médica N° xx que se le extendiera, no obstante
considerar que el cuadro en que se fundamentaba (síndrome depresivo ansioso, estrés
psicosocial laboral) era de origen laboral. Por ello, solicitó el reembolso de los
subsidios y de las prestaciones que se le otorgaron.
Expresa, que su Institución citó en reiteradas oportunidades al Trabajador(a) con
el objeto de someterlo a la evaluación médica de rigor y emitir un pronunciamiento,
sin embargo, el paciente no concurrió a ninguna de las citaciones despachadas, ni
tampoco respondió a los contactos que se hicieron en tal sentido con su cónyuge y
a través de su empleadora.
Agrega que conforme a ello, la Dra. XXXX sólo pudo evaluar el caso a través de los
escasos antecedentes aportados por la ISAPRE, concluyendo en base a ellos que procedería
calificar la patología del paciente como de origen común. Por consiguiente, esa Mutualidad
estima que el cuadro exhibido por el Trabajador(a) es de origen común y correspondería
su cobertura a la ISAPRE XXXX.
3.- Sometido el estudio del caso al Departamento Médico de esta Superintendencia,
informó que considerando los antecedentes aportados, se estima que la patología que
motivó la licencia N° xx, es de origen común, por cuanto no es posible establecer
una relación causal directa entre el trabajo realizado y la sintomatología que motivó
el reposo, toda vez que no se objetivaron factores de riesgo predisponentes de dicha
afección.
En efecto, el peritaje de la ISAPRE tenido a la vista da cuenta de la existencia de
factores personales a la base del cuadro, específicamente un conflicto de relaciones
interpersonales.
En suma, desde el punto de vista médico la documentación tenida a la vista, apunta
a que la causa de la patología que presentara el Trabajador(a) es de carácter común,
descartándose alguna causa de origen ocupacional en su génesis.
4.- En consecuencia y con el mérito de lo informado tanto por la Mutualidad recurrida
como por el Departamento Médico de esta Superintendencia, en cuanto a que la causa
de la patología de que se trata, no se relacionó con el quehacer laboral ordinario
del referido trabajador, no resulta procedente acoger su reclamo, ratificándose, por
ende, lo resuelto por el respectivo organismo administrador en orden a calificar la
patología en cuestión como no laboral.