Dictamen 56420-2006
1.- Por presentación del epígrafe, se ha dirigido Ud. nuevamente a esta Superintendencia,
solicitando en esta oportunidad se pida a la Mutualidad el cumplimiento de lo dispuesto
por este Organismo en el último de los Oficios citados en concordancias, en el sentido
de remitir un informe complementario y la documentación de respaldo necesaria para
volver a revisar el cálculo de la pensión de invalidez parcial de la Ley N°16.744
que esa Entidad le otorgó a contar del 5 de octubre de 2004, ya que al persistir diferencias
en los montos de las remuneraciones imponibles consideradas en la determinación de
dicho beneficio, no era posible emitir el pronunciamiento definitivo correspondiente.
Agrega que frente a nuevos requerimientos que le ha formulado directamente esa Mutualidad,
ha aportado antecedentes adicionales como la liquidación de sueldos del mes de octubre
de 1992, que acompaña, pero estima no poder proporcionar mayor información, razón
por la cual reclama una vez más se resuelva el problema de cálculo de su pensión que
lo afecta.
2.- Requerida la referida Mutualidad al respecto, ha dado cuenta de las gestiones
realizadas tendientes a solicitar información complementaria tanto de su parte como
de las distintas instituciones involucradas en esta situación, conforme a las instrucciones
impartidas por este Servicio Fiscalizador, informando, en síntesis, en relación específicamente
con las remuneraciones de los meses de mayo y junio de 1992, que la Administradora
de Fondos de Pensiones "A" no cuenta con documentación de respaldo de las cotizaciones
previsionales de dichos períodos, por cuanto éstas fueron enteradas en la AFP "B",
quién las traspasó a ellos solamente mediante transmisión de archivos electrónicos.
Además, precisa que estas imposiciones fueron enteradas en forma atrasada, con intereses
y reajustes, en la última individualizada Administradora, siendo transferidas a AFP
"A" en el mes de septiembre de 1995, con la respectiva rentabilidad.
A su vez, en relación con la Administradora de Fondos de Pensiones "B", hace presente
que ésta ha informado no contar actualmente con antecedentes de respaldo de los aludidos
meses, ya que la cuenta del Trabajador(a) se cerró en el año 1995, y que específicamente
en el mes de mayo de 1992 se habrían efectuado dos abonos bajo una renta de $158.767
mensuales, al parecer, para cada uno, enteradas en forma atrasada, con intereses y
reajustes, y con fechas de pago 12 y 20 de mayo de 1993, respectivamente, situación
que haría presumir que uno de los abonos corresponde al mes de abril de 1992, ya que
éste último se registra sin pago. Sobre dicha situación, se considera que habría que
confirmarlo con su ex empleador, y las planillas de cotizaciones consiguientes, a
fin de corregir o confirmar por quien corresponda lo que proceda.
Frente a lo expuesto, y reconociendo no haber podido obtener planillas de pago de
imposiciones, archivos históricos o informes de cuenta individual, que hubieren podido
comprobar y diferenciar los valores enterados por concepto de remuneraciones imponibles
propiamente tal, de aquellos provenientes de intereses, reajustes o rentabilidad,
pero destacando el intercambio de e-mails y sus contenidos para un mejor resolver
de esta situación, la Mutualidad informante estima no haberse acreditado mayores remuneraciones
que las consideradas en la base de cálculo de esta pensión, por lo que solicita se
confirme lo obrado en este caso.
3.- Sobre el particular, luego de revisar una vez más el expediente correspondiente,
analizando la documentación adicional proporcionada tanto por Ud. como por la recurrida
Entidad Mutual en esta ocasión, y centrándose en los tres meses computados para determinar
el sueldo base mensual y monto inicial de su pensión, en primer término, con respecto
al mes de octubre de 1992, cabe precisar que si bien en el Certificado de Cotizaciones,
de 17 de febrero de 2005, de la AFP "A", se consigna un valor de $17.433, que podría
haber correspondido al 10% enterado al Fondo de Pensiones por una remuneración imponible
de $174.330 obtenida con el empleador XXXX RUT. N° xx, conforme al nuevo Certificado
de Rentas Imponibles, de 9 de marzo de 2006, de la citada Entidad Previsional, se
acredita para este mes y con el mismo ex empleador un monto de $108.800 mensuales,
remuneración que coincide con el valor anotado tanto en la planilla de pago de imposiciones
correspondiente y por el cual se cotizó, como en la Liquidación de Sueldos que ha
adjuntado en su última presentación.
Por otra parte, aunque en el ya aludido Certificado de Cotizaciones, de 17 de febrero
de 2005, de la AFP "A", se consigna un monto de $42.049 para mayo de 1992, y de $24.749
para junio de 1992, de acuerdo con lo informado por esta Institución tanto directamente
a Ud. en Carta de 8 de marzo de 2006, para dar solución al reclamo PR814749, como
a la Entidad Mutual, sobre valores recibidos por los referidos meses por concepto
de intereses, reajustes y rentabilidad, para mayo de 1992 señala montos recibidos
por $22.726 y $19.323, cuya suma da un total de $42.049, y para junio de 1992 una
cantidad de $24.749, cifras que resultan coincidentes con las acreditadas en el primer
documento, pero que no corresponderían a rentas imponibles propiamente tales, ya que
éstas se consignan en columna separada por valores de $158.767 y $109.802, respectivamente.
Finalmente, cabe hacer notar que cuando la Mutualidad mediante Resolución N°1.724,
de 25 de julio de 1995, le concedió una indemnización global por el 25% de pérdida
de capacidad de ganancia por su hipoacusia por exposición a ruido, evaluada por la
Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud XXXX a través de
Resolución N°53/92, de 27 de noviembre de 1992, debió tomar como base de cálculo el
mismo período y remuneraciones utilizados en la determinación de su pensión de invalidez
parcial, vale decir, el lapso mayo a octubre de 1992, computando precisamente los
montos mensuales de $158.767, $109.802 y $108.800 para mayo, junio y octubre de ese
año, sin haber existido, al parecer, ningún reparo de su parte.
4.- En mérito de lo precedente, y salvo el hecho que la AFP "A" ratifique con la documentación
de respaldo correspondiente el valor de $317.534 ($158.767 x 2) que consigna como
remuneración imponible solamente por el mes de mayo de 1992 en su Certificado de Rentas
Imponibles, de 9 de marzo de 2006, obtenida en su relación con su ex empleador XXXX
RUT. N° xx -único evento que haría factible el recálculo del beneficio-, esta Superintendencia
declara que de acuerdo con los antecedentes complementarios que se han tenido a la
vista en esta oportunidad, su pensión de invalidez parcial de la Ley N°16.744 se encuentra
correctamente determinada, no procediendo reliquidación alguna a su respecto, y entendiendo
con ello debidamente atendida su nueva presentación sobre el mismo particular.