Dictamen 56558-2006
1.- El Trabajador(a) que indica, se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en
contra de la resolución CV/140/02/141, de 20 de julio del año 2006, mediante la cual
esa Mutualidad rechazó la calidad laboral de la afección que presentó como consecuencia
del siniestro que sufrió el viernes 7 de julio, aproximadamente a las 16:30 horas,
cuando al mover un kardex para recoger unos antecedentes que habían caído detrás y
que necesitaba para elaborar un informe, hizo un esfuerzo y sintió "un tirón" en su
codo derecho.
Al principio no le dio importancia, pero el lunes 10 siguiente el dolor era insoportable,
por lo que concurrió a la agencia de San Bernardo de esa Mutualidad, donde luego de
atenderla le extendieron reposo desde el 10 de julio de 2006, hasta el 26 del mismo
mes.
Posteriormente, el 21 de julio le informaron del rechazo de la naturaleza laboral
de su afección.
También expone que es Asistente Social y trabaja en la Corporación de Asistencia Judicial
de la XXXX Región, oficina XXXX, con jornada de trabajo completa, desde las 8:30 hasta
las 17:30.
2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad informó que, previa evaluación médica, concluyó
que la recurrente presentó epicondilitis, dolencia incompatible con el traumatismo
relatado, por lo que rechazó la naturaleza laboral de la dolencia.
Acompaña antecedentes médicos y RX.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico
el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que el mecanismo lesional señalado
por la paciente es compatible con los hallazgos de la ecografía realizada el 12 de
julio del año 2006, en la cual se consigna "tendinopatía del tendón común en su sitio
de inserción a nivel del epicóndilo lateral".
Manifiesta, por lo tanto, que se trata de una patología de origen laboral.
4.- En consecuencia y con el mérito de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia
declara que corresponde otorgar en este caso la cobertura de la Ley N° 16.744, en
conformidad a lo establecido por los artículos 5 y 7 del citado cuerpo legal.