Dictamen 56909-2006
1.- El Trabajador(a) que indica, se dirigió a esta Superintendencia, solicitando el
cumplimiento del Oficio N° 15889, citado en Concordancias, por el que se resolvió
que correspondía aplicar a la patología indicada en el diagnóstico de las licencias
médicas, el mismo criterio contenido en el Oficio N°3765, por el que se determinó
la naturaleza profesional de la afección que presentó, correspondiéndole el otorgamiento
de la cobertura de la Ley N°16.744.
Posteriormente, reclama que el 21 de julio pasado se le dio de alta, pese que aún
no se habría podido reintegrar a su trabajo, por cuanto su estado de salud no se lo
permitiría, por la inflamación y el dolor de su rodilla.
Agrega que, al concurrir a ese Instituto no se le reingresó a tratamiento y se le
informó que su caso estaba cerrado, por cuanto ya había sido evaluado anteriormente.
Asimismo, expresa que ese Instituto aún no le ha reembolsado los Bonos que pagó al
Fondo Nacional de Salud ni la diferencia del subsidio derivado de las licencias médicas
($3.615 diarios por los 58 días que estuvo en reposo, por la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez ).
Finalmente, señala que recibió la Resolución N°194, de 2 de agosto del año 2006, mediante
la cual ese Instituto evaluó su invalidez (27,5% de incapacidad), de la cual reclamó
ante la Comisión Médica de Reclamos y en la actualidad se encuentra con permiso sin
goce de sueldo.
2.- Requerida al efecto, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez acompañó copia
de Ordinario N° 1939, de 28 de julio del año en curso, mediante el cual remitió a
ese Instituto las citadas licencias médicas.
Por su parte, ese Instituto remitió ficha clínica e informe médico del trabajador.
Con respecto a las licencias médicas , informó que los subsidios derivados de las
mismas fueron pagados por el Servicio de Salud , los que serán reembolsados previo
requerimiento de dicha entidad, y que los gastos en que incurrió en forma particular
por la suma de $51.140, le fueron reintegrados al Trabajador(a).
3.- Sobre el particular y previo estudio de los antecedentes, esta Superintendencia
puede manifestar que en su Oficio de 12 de septiembre de 2006, ese Instituto señala
haber pagado al Trabajador(a) un monto de $51.140 por los gastos médicos en que el
interesado incurrió en forma particular.
Sin embargo, el interesado mediante sus presentaciones de 10 de abril, 3 de mayo y
24 de julio de 2006, expresa que no le habrían pagado dichos gastos, sin mencionar
el monto adeudado. Ahora bien, en su presentación de 24 de agosto de 2006, no vuelve
a hacer referencia a la deuda de esa Mutualidad por dicho concepto, por lo cual es
dable concluir que el monto reembolsado fue correcto.
Respecto de los subsidios por incapacidad laboral pagados y de acuerdo con la liquidación
de subsidios del período del 7 al 14 de julio de 2005, se constata que ese Instituto
pagó un subsidio diario de $17.037.
Sobre esta materia, es menester tener presente que según el certificado de subsidio
por incapacidad laboral por el período del 15 de julio al 10 de septiembre de 2005
de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez , consta que dicho Servicio de Salud
le pagó al Trabajador(a) la cantidad de $778.495, en circunstancias que debía percibir
un monto de $988.146 ($17.037 x 58 días).
Por ende, esa Mutualidad procederá a pagar al trabajador la diferencia de subsidios
que se desprende de lo antes expuesto, esto es, un monto de $209.651 (producto de
la diferencia entre $988.146 y $778.495).
Por otra parte, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el
que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que las prestaciones otorgadas por
ese Instituto fueron las adecuadas, conforme al diagnóstico y a la sintomatología
presentada.
En lo referente al alta que estima fue prematura, cabe señalar que fue oportuna por
cuanto la sintomatología residual que presentaba era secuelar a su lesión, motivo
por el cual fue objeto de evaluación. Finalmente, respecto de la declaración de invalidez,
apelada ante la Comisión Médica de Reclamos, esta Superintendencia se pronunciará
en su oportunidad, si le es presentada en apelación por alguna de las partes afectadas
con la resolución de ese Organismo.